Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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reconocimiento del Árbol Patrimonial ubicado en la cuadra 6 de la Av. 28 de Julio cruce con la Av. La Paz, identificado con registro Nº 001-2020 en honor a la cantautora Isabel Granda Larco - "Cedro de Chabuca Granda", quien vivió en la casa ubicada frente a dicho árbol, y que en una oportunidad lo protegió oponiéndose a su tala, lo que representa un acto de respeto y conservación del medio ambiente; además le compuso lo que sería su único poema "Canción al árbol del canto"; el cual es un legado a nuestra cultura. Que, mediante el Memorando N° 329-2020-GCT/ MM de fecha 06 de octubre de 2020, la Gerencia de Cultura y Turismo remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, información sobre el primer Árbol Patrimonial de Miraflores, a fin que emita su opinión legal respectiva; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 202-2020-GAJ/MM de fecha 08 de octubre de 2020, opina favorablemente respecto a la propuesta de ordenanza remitida por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes a través de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, en coordinación con la Gerencia de Cultura y Turismo, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, respecto a la Declaración del Primer Árbol Patrimonial del distrito de Miraflores al Cedro de Chabuca Granda, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EL RECONOCIMIENTO DEL PRIMER ÁRBOL PATRIMONIAL "CEDRO CHABUCA GRANDA", CON REGISTRO Nº 001-2020MM, DEL DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo Primero.- DECLARAR el reconocimiento del primer Árbol Patrimonial, ubicado en la cuadra 6 de la Av. 28 de Julio cruce con la Av. La Paz, en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con Registro Nº 001-2020-MM, el cual fue protegido por la extinta cantautora peruana Isabel Granda Larco, más conocida como Chabuca Granda, quien se opuso a su tala, en un acto de respeto y conservación del medio ambiente; y por su importancia cultural al haber sido protagonista de su único poema. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la protección, conservación y gestión del ejemplar en mención, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Cultura y Turismo y a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la promoción y puesta en valor del recurso en sus planes de educación ambiental, cultura y turismo. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente ordenanza al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y al Ministerio del Ambiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Miraflores, 28 de octubre de 2020 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1901500-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Modifican el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 439/MDSJM San Juan de Miraflores, 9 de noviembre del 2020 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el memorándum Nº 429-2020-SG/MDSJM y el Informe Nº 441-2020-GAJ/MDSJM, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, a través del cual se presenta la propuesta de modificación del artículo 16° del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, artículo 137º de la Constitución Política del Perú establece que, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 0272020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se estableció el Estado de Emergencia Nacional por la existencia del COVID-19, ampliándose y modificándose los plazos y estableciendo una nueva convivencia social; Que, en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en el artículo 102° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece la definición y composición del Consejo de Coordinación local Distrital, el cual es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Asimismo en el artículo 105º del mismo cuerpo normativo advierte que el Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital; Que, conforme a la Ordenanza N°000056-2008MDSJM, se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, estableciéndose en su artículo 16° "(...) que las citaciones para las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital deberá indicar el día y

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