Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); Que, en ese sentido resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer se integre a la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC) a los representantes del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siguientes: Representante Titular: - Sr. George Gembey Otsu Sánchez, Director General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. Representante Alterno: - Econ. Roberto León López. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 149-2020-INEI de fecha 6 de agosto de 2020. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Presidente de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC) y a los interesados, para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1901421-1

ANTECEDENTES Del pedido de suspensión Por medio del escrito de fecha 19 de junio de 2020, ampliado mediante escrito de fecha 22 de junio de 2020, Moisés Alfonso Díaz Bereche solicitó la suspensión de Alexander Rodríguez Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y en el inciso 3 del artículo 116 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), aprobado por la Ordenanza Municipal N° 005/2019MPL, por haber realizado actos que van contra las buenas costumbres fuera del recinto municipal, al ser intervenido por efectivos policiales en un establecimiento de la ciudad de Chiclayo, el 15 de junio de 2020, transgrediendo las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional para mitigar los efectos del COVID-19. Pronunciamiento Lambayeque del Concejo Provincial de

A través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 05-2020, de fecha 20 de julio de 2020, se acordó, por unanimidad, declarar infundada la solicitud de suspensión presentada por Moisés Alfonso Díaz Bereche en contra de Alexander Rodríguez Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, y en el inciso 3 del artículo 116 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 005/2019-MPL. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 037/2020-MPL, del 22 de julio de 2020. Sobre el recurso de apelación interpuestos por Moisés Alfonso Díaz Bereche Por escrito presentado el 6 de agosto de 2020, Moisés Alfonso Díaz Bereche interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 037/2020-MPL, del 22 de julio de 2020, bajo los siguientes argumentos: a. El concejo municipal ha omitido la aplicación del artículo 10 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública (en adelante, Código de Ética), el cual establece que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el capítulo II y prohibiciones señaladas en el capítulo III de dicha Ley se consideran infracciones al mismo dispositivo. b. La referencia constitucional prevista en el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política, respecto a la descripción expresa e inequívoca como infracción punible, no debe entenderse como una exigencia de absoluta determinación y taxatividad de la ley, pues ello sería poco menos que utópico, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el fundamento 15 de la sentencia recaída en el Expediente N° 11822005-PA/TC, del 26 de marzo de 2007. c. Respecto a la aplicación del principio ne bis in ídem, la suspensión regulada en el artículo 25 de la LOM tiene naturaleza de acto de control político y no de un acto meramente administrativo como lo sostuvo el Concejo Municipal, por lo que no es aplicable dicho principio al caso concreto. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si la infracción muy grave y su correspondiente sanción, imputadas por el apelante, se encuentra prescritas de manera clara y expresa en el RIC.

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo por el cual se declaró infundada solicitud de suspensión formulada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 0359-2020-JNE Expediente N° JNE.2020029135 LAMBAYEQUE­LAMBAYEQUE SUSPENSIÓN RECURSOS DE APELACIÓN Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Alfonso Díaz Bereche en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 037/2020-MPL, del 22 de julio de 2020, por el cual se declaró infundada su solicitud de suspensión formulada en contra de Alexander Rodríguez Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el inciso 3 del artículo 116 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 005/2019-MPL; y oídos los informes orales.

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