Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 5) del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del CAP-Provisional, es el procedimiento mediante el cual se realizan las siguientes acciones: cambios en los campos: "n de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo", y "cargo de confianza"; así como otras acciones de administración del CAP-Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, la precitada disposición establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAPProvisional, no requiere de un nuevo proceso de aprobación; y que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2019 MTC/01, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional­CAP Provisional, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); Que, mediante el Informe Técnico Nº 1410-2016-SERVIR/GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil­SERVIR, señala que la finalidad del CAP­ Provisional es: "(...) viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el CPE, dado que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)"; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2020-ATU/PE de fecha 30 de septiembre de 2020 se aprobó el reordenamiento del CAP-Provisional propuesto Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº Informes Nº 192-2020-ATU/GG-OGRH y 193-2020ATU/GG-OGRH, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos sustentó técnicamente la formulación del nuevo proyecto de reordenamiento del CAP-Provisional, el cual comprende la incorporación de: (i) 1 cargo de Asesor/a II en Presidencia Ejecutiva, (ii) 1 cargo de Subdirector/a II en la Dirección de Fiscalización y Sanción, conforme el Anexo que forma parte de la presente resolución; Que, dicho reordenamiento se encuentra dentro de los límites establecidos en el numeral 1.3 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades pública; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su informe de vistos, precisa que la propuesta de incorporación de dos (2) cargos en el nuevo proyecto de reordenamiento del CAP-P de la ATU no incide en un incremento del presupuesto y constata que cumple con las consideraciones dispuestas en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, emitiendo opinión favorable; Que, en ese sentido, corresponde disponer el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ATU, de acuerdo a la propuesta formulada por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante informe de vistos, el mismo que cuenta con la conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Asesoría Jurídica; Que, el numeral 5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH establece que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad; Que, asimismo, el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC establece como funciones de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Contando con la visación de la Gerencia General, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2019MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Efectuar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el portal institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao­ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1901929-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Disponen integrar a representantes del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC)
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2020-INEI Lima, 4 de noviembre de 2020 Visto, el Oficio Nº 100-2020-VIVIENDA/VMVU del 21 de octubre del 2020, del Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Oficio N° 438-2020-INEI/DTIE del 2 de noviembre de 2020 de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Complementaría y Transitoria del Decreto Ley 25862, que aprueba la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, declaró en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción (CREPCO); asimismo, la Undécima Disposición Complementaria, transfirió al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC) aprobado con Resolución Jefatural Nº 060-2005-INEI, señala que la Comisión Técnica está integrada, entre otros, por los representantes titular y alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); asimismo, en su Artículo 10 establece que los organismos integrantes de la Comisión Técnica, deberán designar a sus representantes Titular y Alterno, mediante oficio dirigido al Jefe del INEI, quien dispondrá su integración a la Comisión mediante Resolución Jefatural; Que, mediante Oficio Nº 100-2020-VIVIENDA/VMVU, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, comunica la designación de sus nuevos representantes Titular y Alterno ante la Comisión Técnica para la Aprobación

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