TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 203-2020-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, al haberse veri fi cado el incumplimiento del artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta mediante Resolución Nº 488-2019-GSF/OSIPTEL. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 014-OAJ/2020, así como las Resoluciones Nº 203-2020-GG/OSIPTEL y Nº 139-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1902519-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Designan Secretario Técnico Suplente del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0062-2020-APN-DIR Callao, 12 de noviembre de 2020VISTOS:El Memorando No. 00014-2020-APN-STPAD de fecha 28 de octubre de 2020, de la Secretaría Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la Autoridad Portuaria Nacional, el proveído de la Gerencia General de fecha 28 de octubre de 2020 y el Informe Legal No. 0330-2020-APN-UAJ de fecha 30 de octubre de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 92 de la Ley No. 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad y que la secretaría técnica depende de la o fi cina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0008-2020-APN-DIR de fecha 30 de enero de 2020, se designó a la abogada Silvana Carolina Farfán Valenzuela (en adelante, Sra. Farfán), Especialista de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la APN (en adelante, Secretaria Técnica) con e fi cacia anticipada al 2 de enero de 2020; Que, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y su modi fi catoria, señala que: “Si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención del artículo 88 de la LPAG la autoridad que lo designó debe designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento. Para estos efectos, se aplican los artículos pertinentes de la LPAG”; Que, mediante memorando del visto, al amparo de lo señalado en el numeral 5 del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS, la Sra. Silvana Farfán, formula abstención en su cargo de Secretaria Técnica únicamente respecto de los hechos en que haya participado el señor José Antonio Revilla Arredondo, quien ostenta el cargo de Director de la O fi cina General de Administración, en los hechos expuestos como constitutivos de responsabilidad administrativa disciplinaria en el Informe N° 005- 2020-2-5435-SCE del Órgano de Control Institucional; Que, mediante proveído del visto, la Gerencia General solicitó que la Unidad de Asesoría Jurídica emita el informe legal y continúe con el trámite para la designación del Secretario Técnico y de considerar como propuesta de reemplazo al Especialista la Gerencia General, abogado Víctor Denis Corales Silva (en adelante, Sr. Corales); Que, mediante informe del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, se designe al Sr. Corales como Secretario Técnico ante la abstención de la Sra. Farfán, al haber concluido que: - La abstención de la Sra. Farfán, como Secretaria Técnica abarca solo hacia los hechos que haya participado el señor José Antonio Revilla Arredondo, Jefe de la O fi cina General de Administración conforme lo ha señalado el Informe N° 005- 2020-2-5435-SCE del Órgano de Control Institucional. - Dicha abstención garantizará la observancia de los principios de Transparencia, Rendición de cuentas de la gestión y Probidad y ética pública, previstos en el artículo III del Título Preliminar de la LSC. - Resulta legalmente viable que la designación del Sr. Corales, como Secretario Técnico ante la abstención de la señora Sra. Farfán, se realice mediante una Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, el Directorio de la APN, como Titular de la Entidad, en su Sesión N° 545 de fecha 10 de noviembre de 2020, resolvió autorizar al Presidente de Directorio a suscribir la resolución que designa al Sr. Corales como Secretario Técnico Suplente del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador solo para los efectos de la abstención de la señora Silvana Carolina Farfán Valenzuela, abstención únicamente respecto de los hechos en que haya participado el señor José Antonio Revilla Arredondo, Director de la O fi cina General de Administración, de acuerdo con el Informe N° 005- 2020-2-5435-SCE del Órgano de Control Institucional; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que el Presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las Resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;