Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

que, entre otros aspectos, consolida los impedimentos aplicables a directivos y gerentes de las COOPAC, precisa el procedimiento y plazos de subsanación e inscripción, así como los casos de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (el Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA (COOPAC SHEFA) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante Oficio N° 380462019-SBS del 30.09.2019, asignándole el Registro N° 430-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, en función del monto total de los activos declarados por COOPAC SHEFA, se asignó a ésta el Nivel N° 2 del Esquema Modular, con autorización para realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1; Que, con fecha 24.01.2020 la COOPAC SHEFA solicitó la transformación de COOPAC a Cooperativa de Servicios Múltiples, siendo que para acreditar que no mantiene depósitos de sus socios pendientes de devolución, remitió un Estado de Situación Financiera correspondiente al mes de diciembre de 2019; asimismo, el 17.02.2020, la COOPAC SHEFA remitió sus Estados Financieros del mes de diciembre de 2019 a través del Portal COOPAC y en forma física; Que, mediante Oficio N° 7599-2020-SBS de fecha 20.02.2020 se informó a la COOPAC SHEFA que para efectuar el cambio de tipología debía acreditar que no mantiene depósitos de sus socios pendientes del devolución, y que los Estados Financieros enviados por medios electrónicos y físicos, no habían sido aceptados (considerándose "no recibidos"), debido a las siguientes razones: i) por contener datos errados, conforme al "Reporte de Errores" de dicho Portal; y ii) por no estar suscritos en todas las hojas por el Contador General, Gerente General y, por lo menos, dos miembros del Consejo de Administración, ni haber remitido las notas correspondientes ni la información financiera complementaria obligatoria, de acuerdo al Manual de Contabilidad para COOPAC. Asimismo, en el citado Oficio se le informó que personas identificadas como ahorristas de la COOPAC SHEFA, denunciaron la no devolución de sus "depósitos", por lo que se estaba programando una visita de verificación a la COOPAC; Que, con el objeto de verificar el sustento de los Estados Financieros y la situación de los socios denunciantes, con fecha 21.02.2020 un equipo de visita de inspección de esta Superintendencia se apersonó a la dirección de la oficina principal de la COOPAC SHEFA, sito en Jr. Tarapacá N° 268, Huancayo, no pudiendo ingresar ya que el inmueble se encontraba cerrado, situación que fue constatada por un Notario Público y la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Oficio N° 8289-2020-SBS de fecha 25.02.2020, se otorgó a la COOPAC SHEFA un plazo de dos (2) días hábiles para que atienda al equipo de visita de inspección de esta Superintendencia en su oficina Principal; no obstante, no pudo realizarse la diligencia. Al respecto, se solicitó apoyo policial para constatar que la oficina principal de COOPAC SHEFA se encontró cerrada los días 25 y 26.02.2020 y 02.03.2020; Que, con fecha 27.02.2020 se entregó en la oficina de la COOPAC SHEFA ubicada en Jr. Manuel Fernández N° 127, Huancavelica, el Oficio N° 7599-2020-SBS, así como el Oficio N° 8289-2020-SBS, ante lo cual, el 04.03.2020 la entidad presentó una comunicación solicitando mantener cerradas sus oficinas de Huancayo, Tambo, Tarma, La Merced, Oxapampa Aguaitia, Tingo Maria, Tocache, Aucayacu, Tarapoto, Pichari, Huanta y Constitución por 15 (quince) días hábiles; Que, en respuesta a la carta del 04.03.2020, mediante Oficio N° 10803-2020-SBS notificado el 12.03.2020, se reiteró a la COOPAC SHEFA que debía cumplir con lo instruido por esta Superintendencia y se le otorgó un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción del citado oficio, a fin de que permita el ingreso del equipo de visita de esta Superintendencia, a su oficina principal; Que, luego del requerimiento efectuado, el Gobierno Central declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel

nacional, y dictó medidas de prevención y control del COVID-19, razón por la cual, la visita de inspección en la COOPAC SHEFA se pospuso hasta el mes de octubre de 2020, tal como le fuera informado mediante Oficios N° 11228-2020-SBS de fecha 30.03.2020 y N° 15787-2020SBS de fecha 30.06.2020; Que, el 02.10.2020, la señora Bertha Karina Alvarez Cárdenas en su calidad de gerenta general de la COOPAC SHEFA junto con el señor Daniel André Quispe Canchaya, autodenominado Vicepresidente electo del Consejo de Administración de la misma COOPAC, solicitaron que la visita de inspección se inicie el día viernes 16.10.2020, a fin organizarse mejor y atender correctamente la visita, lo cual fue aceptado mediante Oficio N° 27378-2020-SBS dirigido a la COOPAC SHEFA; Que, tal como consta en el Acta Notarial emitida por la doctora Llubiza Tovar Pineda, abogada notaria pública de la ciudad de Huancayo, el 16.10.2020 dicha notaria pública junto al equipo de visita de inspección de esta Superintendencia, se presentó en la oficina principal de la COOPAC SHEFA, encontrándola cerrada, sin contar con autorización de esta Superintendencia; Que, a partir de la constatación del cierre de la oficina principal de la COOPAC SHEFA el día 16.10.2020, los representantes de esta Superintendencia constataron, durante más de quince (15) días calendario continuos que la oficina principal de la COOPAC SHEFA, ubicada en Jr. Tarapacá N° 268, Huancayo, conforme a la información brindada por la entidad al momento de su inscripción en el Registro COOPAC de esta Superintendencia, concordante con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria (SUNAT), se encontraba cerrada, y sin atención a sus socios, tal como se acredita con los partes policiales de los días 17 al 31.10.2020 y 01.11.2020; Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento contempla como una causal de exclusión del Registro COOPAC, su declaración de disolución; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 (Reglamento de Regímenes Especiales) señala que cuando las COOPAC de nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC SHEFA, presentan inactividad, la Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento, indica que la causal de inactividad se acredita, entre otros, cuando la Coopac cierra su local principal sin dar cuenta a la Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos, o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año; Que, tal como se ha indicado previamente, la oficina principal de la COOPAC SHEFA se encuentra cerrada conforme se desprende de las actas notariales y constataciones policiales realizadas, con lo que se acredita el cierre de la oficina principal de la COOPAC SHEFA, sin autorización, por un plazo de quince (15) días calendario continuos; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la citada COOPAC, y designe un administrador temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes del Reglamento de Regímenes Especiales; Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, estipula que la Resolución de Disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución, la COOPAC SHEFA dejará de ser sujeto de crédito, y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;

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