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64 NORMAS LEGALES Lunes 16 de noviembre de 2020 / El Peruano JNE.2019007536), suscrito por el alcalde Héctor Castro Ríos, titular de la Municipalidad Distrital de Huántar y Sabino Calhua Ramírez, quien fi gura como representante legal de la Asociación de Productores de Guisalia, con poderes inscritos en la Sunarp (Partida Registral Nº 11129322). Según se indica en dicho convenio, el importe del cofi nanciamiento fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2019/MDHr y, posteriormente, se aprobó, entre otras, la propuesta productiva ganadora denominada “Mejoramiento de la producción y comercialización de la cadena productiva del palto variedad Hass ” (Plan de Negocio), siendo el monto de co fi nanciamiento la suma de S/ 240,000.00 por parte de la municipalidad y S/ 240,000.00 por parte de la mencionada asociación. vii. Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000156, de fecha 23 de mayo de 2019, por el monto de S/ 240,000.00. viii. Acta de Entrega y Recepción de Bienes Nº 00, de fecha 23 de noviembre de 2019, se realizó la entrega de plantones de palta Hass y Fuerte a la Asociación de Productores de Guisalia. 10. De los precitados documentos, se veri fi ca que estamos frente a prestaciones recíprocas, esto es, por un lado, la Municipalidad Distrital de Huántar se compromete a co fi nanciar el plan de negocio propuesto por la Asociación de Productores de Guisalia (S/ 240,000.00), mientras que esta se comprometió a fi nanciar la otra parte del total de la inversión (S/ 240,000.00). Cabe señalar que, en el marco del PROCOMPITE, la municipalidad es la encargada de adquirir los bienes y servicios necesarios para entregárselo a los agentes económicos organizados ganadores, siendo que, para tal efecto, la entidad deberá contratar con los proveedores de dichos recursos. 11. De ahí que, al encontrarnos frente a prestaciones recíprocas sobre bien municipal (disposición de dinero), de acuerdo con el artículo 56, numeral 4, de la LOM, queda acreditado la existencia del primer elemento de la causal de restricciones municipal. 12. Respecto al segundo elemento de la referida causal , se atribuye al alcalde Héctor Castro Ríos haber suscrito el Convenio de Co fi nanciamiento PROCOMPITE Nº 01-2019 con la Asociación de Productores de Guisalia, a pesar de que, según los registros públicos que obran en la Sunarp, dicho alcalde fi gura como secretario de la junta directiva de la mencionada asociación. 13. Al respecto, el alcalde cuestionado aduce que, mediante escritura pública, del 25 de enero de 2013, fue elegido como secretario de la Junta Directiva de la referida asociación, por el periodo de 3 años, lo cual fue inscrito en la Sunarp. No obstante, renunció a dicho cargo y a su condición de socio, el 13 de julio de 2014, mediante la Carta S/N-H.C.R/2014, la que fue noti fi cada al presidente de la asociación, por intermedio del Juez de Paz del distrito de Huántar. Sobre el particular, el alcalde señala que su renuncia consta en el “Libro de Actas” de la junta directiva de la referida asociación, especí fi camente, el “Acta de la Junta Directiva sobre la solicitud de retiro voluntario en aplicación del artículo 11 del estatuto de la Asociación de Productores de Guisalia”, del 27 de setiembre de 2014, siendo elegido en su reemplazo Víctor Julián Baylón Ramírez, para lo cual presenta las copias legalizadas de la mencionada acta. Adicionalmente, presentó las copias legalizadas por notario público, de fecha 27 de enero de 2020, del libro de actas de la mencionada asociación que fue legalizado, en su oportunidad, por el Juez de Paz del distrito de Huántar. De ahí que, según arguye el alcalde, no era de su responsabilidad actualizar la información registrada en la Sunarp como secretario de la junta directiva, sino que ello le correspondía realizar al actual secretario de la precitada asociación. 14. No obstante lo expuesto, de la revisión de los actuados, se observa que el certi fi cado de vigencia de poder emitido por la Sunarp, correspondiente a la Asociación de Productores de Guisalia, fue anexado a la propuesta productiva denominada “Mejoramiento de la producción y comercialización de la cadena productiva del palto variedad Hass de la Asociación de Productores de Guisalia, distrito de Huántar, provincia de Huari, región Áncash”, la misma que fue presentada con la Carta Nº 01-2019/RTCA/C, del 8 de abril de 2019, por el ingeniero agrónomo Rodrigo Teodoro Cacho Antigua, dirigida al alcalde Héctor Castro Ríos. En dicho certi fi cado de vigencia de poder , emitido por la Sunarp, el 8 de marzo de 2019, consta que uno de los directivos de la Asociación de Productores de Guisalia es Héctor Castro Ríos, identi fi cado con DNI Nº 15996751 :