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67 NORMAS LEGALES Lunes 16 de noviembre de 2020 El Peruano / Dicha solicitud la sustentó en que estuvo a fi liado a la mencionada organización política, entre el 21 de agosto de 2020 y el 24 de setiembre de 2020, por ende, al 23 de diciembre de 2019, el solicitante no se encontraba a fi liado al partido político en mención. Mediante O fi cio Nº 1316-2020-DNROP/JNE, del 27 de octubre de 2020, la DNROP desestimó la solicitud de eliminación de la observación, atendiendo a que la renuncia a la organización política fue presentada el 24 de setiembre de 2020, esto es, después del 23 de diciembre de 2019, fecha límite para presentar renuncias. Además, se consideró que, de la revisión de la fi cha de a fi liación suscrita por el solicitante, se advierte que su a fi liación a la organización política fue el 20 de marzo de 2019, tal como se observa a continuación: Por escrito presentado el 30 de octubre de 2020, Dionicio Bernal Cabrera interpuso recurso de apelación en contra del O fi cio Nº 1316-2020-DNROP/JNE, el cual es sustentado en los siguientes argumentos: a. La renuncia a la organización política Unión por el Perú se realizó el 24 de setiembre de 2020, porque, al 23 de diciembre de 2019, fecha límite para presentar renuncias, el apelante no se encontraba a fi liado a dicha organización política, conforme se aprecia del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), ergo, tendría que haber renunciado a una afi liación inexistente. b. Tal argumento lo sustenta en los pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones recaídos en las Resoluciones Nº 0510-2018-JNE y Nº 1031-2018-JNE. c. Agrega, respecto a su presunta a fi liación realizada el 20 de marzo de 2019, que, a tenor del artículo 7 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la a fi liación del ciudadano es constitutiva; además, en los pronunciamientos antes mencionados, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado el periodo de a fi liación según el registro del SROP y no según la fecha en la cual el ciudadano se a fi lió. Es más, en el propio SROP se consigna que, en aquella fecha (20 de marzo de 2019), estuvo a fi liado a otra organización política. CONSIDERANDOSCuestiones generales1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Para el cumplimiento de los fi nes antes mencionados, se le han asignado distintas competencias o atribuciones, las cuales se pueden agrupar en seis funciones: fi scalizadora, educativa, registral, jurisdiccional, electoral, administrativa y normativa. 2. Cabe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el considerando 3 de la Resolución Nº 0027-2016-JNE, del 11 de enero de 2016, tuvo ocasión de referirse a la naturaleza de las organizaciones políticas (partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales), señalando que, sin perjuicio de las particularidades de cada una, estas vienen a ser asociaciones de individuos unidos por la defensa