Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Dicha solicitud la sustentó en que estuvo afiliado a la mencionada organización política, entre el 21 de agosto de 2020 y el 24 de setiembre de 2020, por ende, al 23 de diciembre de 2019, el solicitante no se encontraba afiliado al partido político en mención. Mediante Oficio Nº 1316-2020-DNROP/JNE, del 27 de octubre de 2020, la DNROP desestimó la solicitud de eliminación de la observación, atendiendo a que la renuncia a la organización política fue presentada el 24 de setiembre de 2020, esto es, después del 23 de diciembre de 2019, fecha límite para presentar renuncias. Además, se consideró que, de la revisión de la ficha de afiliación suscrita por el solicitante, se advierte que su afiliación a la organización política fue el 20 de marzo de 2019, tal como se observa a continuación:

Por escrito presentado el 30 de octubre de 2020, Dionicio Bernal Cabrera interpuso recurso de apelación en contra del Oficio Nº 1316-2020-DNROP/JNE, el cual es sustentado en los siguientes argumentos: a. La renuncia a la organización política Unión por el Perú se realizó el 24 de setiembre de 2020, porque, al 23 de diciembre de 2019, fecha límite para presentar renuncias, el apelante no se encontraba afiliado a dicha organización política, conforme se aprecia del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), ergo, tendría que haber renunciado a una afiliación inexistente. b. Tal argumento lo sustenta en los pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones recaídos en las Resoluciones Nº 0510-2018-JNE y Nº 1031-2018JNE. c. Agrega, respecto a su presunta afiliación realizada el 20 de marzo de 2019, que, a tenor del artículo 7 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la afiliación del ciudadano es constitutiva; además, en los pronunciamientos antes mencionados, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado el periodo de afiliación según el registro del SROP y no según la fecha en la cual el ciudadano se afilió. Es más, en el propio SROP se consigna que, en aquella fecha (20

de marzo de 2019), estuvo afiliado a otra organización política. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Para el cumplimiento de los fines antes mencionados, se le han asignado distintas competencias o atribuciones, las cuales se pueden agrupar en seis funciones: fiscalizadora, educativa, registral, jurisdiccional, electoral, administrativa y normativa. 2. Cabe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el considerando 3 de la Resolución Nº 0027-2016-JNE, del 11 de enero de 2016, tuvo ocasión de referirse a la naturaleza de las organizaciones políticas (partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales), señalando que, sin perjuicio de las particularidades de cada una, estas vienen a ser asociaciones de individuos unidos por la defensa

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