Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Marzo 2019 Informe Nº 130-2019-MDSLGAF-SGT, del 5 de abril de 2019 Carta Circular Nº 026-2019-SG/ MDSL, del 22 de abril de 2019 -

NORMAS LEGALES
Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Abril 2019 Informe Nº 173-2019-MDSLGAF-SGT, del 9 de mayo de 2019

Carta Circular Nº 032-2019-SG/ MDSL, del 14 de mayo de 2019

Mayo 2019 Informe Nº 203-2019-MDSLGAF-SGT, del 7 de junio de 2019

Carta Circular Nº 041-2019-SG/ MDSL, del 14 de junio de 2019

Junio 2019 Informe Nº 244-2019-MDSLGAF-SGT, del 5 de julio de 2019

Carta Circular Nº 055-2019-SG/ MDSL, del 12 de julio de 2019

Julio 2019 Informe Nº 266-2019-MDSLGAF-SGT, del 7 de agosto de 2019

Carta Circular Nº 059-2019-SG/ MDSL, del 9 de agosto de 2019

Agosto 2019

Informe Nº 316-2019-MDSLGAF-SGT, del 10 de setiembre de 2019

Carta Circular Nº 071-2019-SG/ MDSL, del 13 de setiembre de 2019

Setiembre Informe Nº 2019 365-2019-MDSLGAF-SGT, del 14 de octubre de 2019

Carta Circular Nº 078-2019-SG/ MDSL, del 18 de octubre de 2019

Octubre Informe Nº 2019 390-2019-MDSLGAF-SGT, del 12 de noviembre de 2019

Carta Circular Nº 083-2019-SG/ MDSL, del 20 de noviembre de 2019

Noviembre Informe Nº 2019 416-2019-MDSLGAF-SGT, del 9 de diciembre de 2019

Carta Circular Nº 091-2019-SG/ MDSL, del 9 de diciembre de 2019

Diciembre Informe Nº 2019 008-2020-MDSLGAF-SGT, del 8 de enero de 2020

Carta Circular Nº 002-2020-SG/ MDSL, del 13 de enero de 2020

12. En relación con los datos expuestos en el cuadro precedente, se puede determinar que la autoridad cuestionada sí ha cumplido --a través de los órganos administrativos competentes de la Municipalidad Distrital de San Luis-- con lo dispuesto por el RIC, esto es, "Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado", hecho que es materia de cuestionamiento. 13. Pues de los informes Nº 045-2019-MDSL-GAFSGT, Nº 093-2019-MDSL-GAF-SGT, Nº 130-2019-MDSLGAF-SGT, Nº 173-2019-MDSL-GAF-SGT, Nº 203-2019-MDSL-GAF-SGT, Nº 244-2019-MDSL-GAFSGT, Nº 266-2019-MDSL-GAF-SGT, Nº 316-2019-MDSLGAF-SGT, Nº 365-2019-MDSL-GAF-SGT, Nº 390-2019-MDSL-GAF-SGT, Nº 416-2019-MDSL-GAFSGT y Nº 008-2020-MDSL-GAF-SGT, se advierte que estos documentos efectivamente brindan información que comprenden los ingresos y egresos de la entidad edil correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2019, los cuales se encuentran acompañados de la información detallada de dichos rubros. Así también, de las Cartas Circulares Nº 006-2019SG/MDSL, Nº 015-2019-SG/MDSL, Nº 026-2019-SG/ MDSL, Nº 032-2019-SG/MDSL, Nº 041-2019-SG/MDSL, Nº 055-2019-SG/MDSL, Nº 059-2019-SG/MDSL, Nº 0712019-SG/MDSL, Nº 078-2019-SG/MDSL, Nº 083-2019SG/MDSL, Nº 091-2019-SG/MDSL y Nº 002-2020-SG/ MDSL, se puede corroborar que a través de estas se puso en conocimiento de los miembros del concejo edil la información contenida en los informes ya citados. Lo expuesto conlleva a determinar de forma objetiva que los miembros del Concejo Municipal de San Luis, tuvieron conocimiento oportuno de la información a la que hace referencia el artículo 68, literal f, del RIC. 14. Por otra parte, en relación con la manera en que debe presentarse esta información al concejo municipal, debemos enfatizar que dicho dispositivo normativo -- artículo 68, literal f del RIC--, no especifica el modo o la forma en la que debe brindarse esta información; en ese sentido, se puede abstraer que su cumplimiento puede ser de diversas maneras, mientras, claro está, cumpla su finalidad, esto es, informar el acto al órgano determinado y que, a su vez, pueda ser corroborada de forma objetiva, como sucede en el presente caso. Con relación a ello, no debemos olvidar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la LOM, el concejo municipal está conformado por el alcalde y los regidores, ahora bien, de lo expuesto, se advierte que la información requerida --materia de cuestionamiento-- ha sido puesta en conocimiento de todos los regidores del concejo edil, siendo así, es de advertirse que la información brindada ha cumplido su finalidad, esto es, informar al concejo municipal, lo que conlleva a determinar su plena eficacia. 15. En ese sentido, este órgano colegiado puede concluir que el alcalde David Ricardo Vladimir Rojas Maza ha cumplido oportunamente con informar a los miembros del concejo de manera mensual durante enero a diciembre de 2019, respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, ello en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68, literal f del RIC, lo que conlleva a determinar que la citada autoridad no ha incurrido en la causal de falta grave de acuerdo al citado RIC, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. 16. Por consiguiente, estando a las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo y, consiguientemente, declarar infundada la suspensión en contra de la mencionada autoridad municipal. 17. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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