Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

20. Ahora, con relación al tercer elemento de la referida causal, cabe mencionar que una de las atribuciones del alcalde es defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, por lo que corresponde a dicha autoridad velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes. 21. En el caso concreto, de los considerandos precedentes, se advierte la existencia de un vínculo entre el alcalde y la asociación beneficiaria del convenio de cofinanciamiento. Siendo ello así, se colige que el concurso PROCOMPITE 2019, en el que resultó como una de las propuestas ganadoras la presentada por la Asociación de Productores de Guisalia, no se evaluaron debidamente los expedientes presentados por los agentes económicos organizados, lo que contraviene los principios de transparencia, igualdad de trato y competencia que debe existir en todo proceso llevado a cabo por las entidades del Estado. Dicha situación representa un conflicto de intereses, en la medida en que los intereses particulares de la asociación se superpusieron frente al interés general de la comuna, lo cual impidió que el caudal destinado al cofinanciamiento sea utilizado eficientemente, por ejemplo, en la ejecución de servicios u obras públicas en beneficio de la población. De ahí que, en este caso, se tiene por acreditado el conflicto de intereses, toda vez que el interés de terceros se vio favorecido frente al interés general de la comuna de Huántar. 22. En consecuencia, al verificarse la existencia de los tres elementos de la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar la vacancia de Héctor Castro Ríos en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar. 23. En ese sentido, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer regidor Lenin Herwin Gómez Cristóbal, identificado con DNI Nº 42106586, para que asuma el cargo de alcalde de la citada comuna, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huari, con ocasión de las Elecciones Municipales 2018. Del mismo modo, en aplicación de la precitada norma, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Clarisa Rondón Pantoja, identificada con DNI Nº 45835714, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huari, con ocasión de las Elecciones Municipales 2018. 24. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Trejo Rodríguez; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2020-MDHr, del 15 de setiembre de 2020; y, REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia de Héctor Castro Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Héctor Castro Ríos, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lenin Herwin Gómez Cristóbal, identificado con DNI Nº 42106586, para

que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Clarisa Rondón Pantoja, identificada con DNI Nº 45835714, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Quinto.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1903259-1

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto en contra del Oficio N° 1316-2020-DNROP/JNE, que desestimó solicitud de eliminación de la observación "renuncia presentada después del 23.12.2019, por tanto no es válida para participar en las Elecciones Generales 2021 (Resolución N° 326-2019-JNE)"
RESOLUCIÓN Nº 0456-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020032910 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dionicio Bernal Cabrera, en contra del Oficio Nº 1316-2020-DNROP/JNE, del 27 de octubre de 2020, que desestimó su solicitud de eliminación de la observación "renuncia presentada después del 23.12.2019, por tanto no es válida para participar en las Elecciones Generales 2021 (Resolución Nº 326-2019-JNE)", que figura en su historial de afiliación en la sección correspondiente a su renuncia al partido político Unión por el Perú. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 24 de setiembre de 2020, Dionicio Bernal Cabrera solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), ordene su desafiliación de la organización política Unión por el Perú, pues fue afiliado de manera inconsulta. Posteriormente, por escrito presentado el 22 de octubre de 2020, Dionicio Bernal Cabrera solicitó ante la DNROP que se elimine, de su historial de afiliación, la siguiente observación:

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