Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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encargada de fiscalizar la adquisición de bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. Asimismo, dicho acuerdo de concejo, en el artículo 2, encargó a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración, Gerencia de Prevención y Ordenamiento, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, Subgerencia de Logística y demás unidades orgánicas involucradas, así como dar todas las facilidades a la Comisión Especial conformada en el artículo 1. 8. Es de anotar que la atribución del concejo municipal de conformar la mencionada Comisión Especial se encuentra prevista en el artículo 9, numeral 15, de la LOM, el cual establece que corresponde al concejo municipal constituir comisiones ordinarias y especiales, en concordancia con el artículo 10, numeral 5, de la propia LOM, que establece que es atribución de los regidores integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 9. Asimismo, como ya se ha mencionado, los regidores tienen, al amparo del numeral 4 del artículo 10 de la LOM, la facultad de desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal y, para el caso específico, los regidores cuestionados, como miembros de la referida Comisión Especial, tenían la facultad especial e indelegable de fiscalizar la adquisición de bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. 10. En ese sentido, corresponde determinar si los actos enumerados en el considerando 5 de la presente resolución, realizados por los regidores cuestionados, se encontraban comprendidos dentro las facultades fiscalizadoras conferidas no solo por la LOM, de manera general, sino también, de manera particular, por el Acuerdo de Concejo Nº 017-2020-MPSR-J/CM, que conformó la Comisión Especial. 11. Al respecto, se advierte que la LOM y el Acuerdo de Concejo Nº 017-2020-MPSR-J/CM no determinan de manera específica cuáles son las facultades y deberes de los regidores en el desempeño de la mencionada función fiscalizadora. No obstante ello, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable a los gobiernos locales por mandato expreso del numeral 5 del artículo I de su Título Preliminar1, regula en el Capítulo II del Título IV, la actividad administrativa de fiscalización. 12. En efecto, el referido capítulo de la LPAG prevé, entre otras facultades y deberes de la autoridad que realiza la actividad de fiscalización, las de: i) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización (inciso 3, del numeral 228-B.2, del artículo 228-B); ii) Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización (inciso 5, del numeral 228-B.2, del artículo 228-B); iii) Adoptar las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados, en caso corresponda (numeral 228C.1, del artículo 228-C). 13. Ahora bien, respecto a los 4 actos realizados por los regidores cuestionados, enumerados en el considerando 5, no existe mayor controversia, es más, tales hechos se encuentran corroborados mediante los siguientes medios probatorios en los cuales ambos participaron, consignando sus firmas y datos: a. Acta de Verificación de Alimentos, de fecha 13 de abril de 2020, mediante la cual se acreditó que los regidores acudieron al almacén del PCA de la comuna en mención, en su calidad de miembros de la Comisión Especial, y, siendo las 8:38 a.m., solicitaron la muestra de los productos para cautelar y su verificación correspondiente. b. Acta de Verificación de Alimentos, de fecha 13 de abril de 2020, mediante la cual se acreditó que los

regidores volvieron al almacén con el ingeniero de Alimentos Alex Chambi Rodríguez y, siendo las 10:55 a.m., quien al analizar el arroz extra, detectó indicios que no cumplían con las especificaciones técnicas y al verificar las lenteja superior, detectó impurezas bastantes notables, restos de semillas de otras plantas, pajillas, lenteja partida y deficiencia en el sellado de la bolsa. c. Acta de Custodia, de fecha 13 de abril de 2020, mediante la cual se acreditó que, siendo las 12:31 p.m., los regidores internaron en la Secretaría General de la entidad edil mencionada, una bolsa que contiene 3 bolsas de lenteja y 3 bolsas de arroz, en calidad de custodia. d. Acta de Custodia, de fecha 13 de abril de 2020, mediante la cual se acreditó que, siendo las 12:50 p.m., los regidores internaron, en la Secretaría General de la entidad edil mencionada, una bolsa que contiene 2 bolsas de arroz, 2 bolsas de lenteja, 1 bolsa de avena, 1 bolsa de azúcar, 2 tarros de leche, 2 litros de aceite, 1 bolsa de fideos, 2 latas de atún de caballa, en calidad de cautela, para su cuidado por Karina Cutipa Mamani. e. Acta de Deslacrado, de fecha 21 de mayo de 2020, por la cual se acreditó que peritos biólogos, agentes policiales, representantes de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Puno, el procurador Anticorrupción de Puno, los regidores cuestionados, entre otras autoridades, procedieron al deslacrado de los productos antes descritos y a la toma de muestras por parte de los peritos para su posterior análisis en el laboratorio de criminalística correspondiente, siendo nuevamente lacrados por los participantes. 14. Como se advierte, los actos cuestionados por el solicitante de la vacancia fueron actos que los regidores efectuaron en virtud de sus facultades fiscalizadoras como miembros de la Comisión Especial, conformada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017-2020-MPSR-J/ CM, y atendiendo a lo previsto en las normas establecidas en la LOM, antes glosadas, y a las facultades y deberes de la autoridad fiscalizadora regulados en la LPAG. 15. Siendo así, podemos concluir prima facie que los hechos se circunscribían a las facultades de fiscalización encomendadas a los regidores cuestionados. Sin perjuicio de ello, corresponde analizar si tales actos estaban a cargo de otros funcionarios de la referida comuna. 16. Al respecto, el apelante manifestó que la función de mantener un adecuado control y custodia de los bienes almacenados es una función ejecutiva a cargo del subgerente de Logística, tal como está establecido en el numeral 5 del artículo 702 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad edil referida, aprobado mediante Ordenanza Nº 0102016, concordante con el numeral 9.1 del artículo 93 y el artículo 214 del Decreto Legislativo Nº 1439, del Sistema Nacional de Abastecimiento, y concordante con el numeral 18.4 del artículo 185 del Reglamento de dicho decreto legislativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF. Asimismo, señaló que la Contraloría General de la República emitió el documento denominado "Recomendaciones y buenas prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19", mediante el cual se advirtió que el jefe de almacén de la comuna es el responsable y único autorizado para la custodia, conservación, seguridad y preservación de los bienes adquiridos y que ninguna autoridad podrá suplantar o sustituir sus funciones. De esta forma, los regidores cuestionados incurren en la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 17. En ese sentido, se advierte de manera clara que las funciones de control, custodia, conservación, seguridad y preservación a las que hace referencia el apelante están referidas a la cadena de abastecimiento público, la cual "es el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del

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