Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada solicitud de suspensión que se presentó contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0449-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020031687 SAN LUIS - LIMA - LIMA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 043-2020-MDSL-C, del 29 de setiembre de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración deducido contra el Acuerdo de Concejo Nº 032-2020-MDSL-C, del 31 de julio de 2020, que, a su vez, aprobó la suspensión en su contra, por la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de suspensión Con fecha 17 de junio de 2020, Jorge Luis Martín Corrales Vásquez presentó su solicitud de suspensión contra David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por considerar que incurrió en la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentado esencialmente lo siguiente: a) El alcalde David Ricardo Vladimir Rojas Maza, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, no ha cumplido con informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto. b) Está plenamente demostrada la falta grave cometida por el alcalde, pues "de la revisión de las Actas de Concejo aprobadas de los meses de enero hasta diciembre de 2019, se desprende que, [...] el Alcalde nunca cumplió con informar". c) "La LOM y el RIC son normas jurídicas de obligado cumplimiento, en este caso por el Alcalde, y cuyo incumplimiento acarrea sanción, porque está conducta es contraria al ordenamiento jurídico municipal". A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: Copia simple de la Ordenanza Nº 205-MDSL. Descargo de la autoridad cuestionada El 1 de julio de 2020, el alcalde David Ricardo Vladimir Rojas Maza presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a) El solicitante sustenta su pedido de suspensión en el artículo 68 del RIC, este dispositivo no establece de forma expresa e inequívoca que el alcalde tenga dicha obligación sino, por el contrario, esta se encuentra atribuida al concejo municipal, es decir a los regidores y alcalde. b) Ha "cumplido con entregar la información de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre

del 2019 [...] a la Secretaria General, para que proceda con la notificación a los miembros del Concejo, como lo acredit[a] con la documentación que adjunt[a], reiter[a] que sin perjuicio de la comunicación individual y bajo cargo entregada a los miembros del Concejo, acredita el cumplimiento de la información, la Secretaria General en las sesiones de Concejo ha puesto a conocimiento en las sesiones de Concejo el informe mensual [...] no habiendo sido observado este informe por ningún miembro del Concejo Municipal". c) No existe prueba idónea anexada al pedido de suspensión, pues tal como lo señala el propio solicitante, este se refiere a que no existe acuerdo de concejo relacionado a los informes, siendo verdad, pues no es una obligación contemplada en la norma. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia simple de la Carta Circular Nº 006-2019-SG/ MDSL, del 19 de febrero de 2019, en nueve fojas. b) Copia simple del Informe Nº 033-2019-GAF- MDSL, del 14 de febrero de 2019. c) Copia simple del Informe Nº 045-2019-MDSL-GAFSGT, del 14 de febrero de 2019. d) Copia simple del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 006-2019SG/MDSL. e) Copia simple de la Carta Circular Nº 015-2019-SG/ MDSL, del 22 de marzo de 2019. f) Copia simple del Informe Nº 093-2019-MDSL-GAFSGT, del 15 de marzo de 2019. g) Copia simple del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 015-2019SG/MDSL. h) Copia simple de la Carta Circular Nº 026-2019-SG/ MDSL, del 22 de abril de 2019. i) Copia simple del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 026-2019SG/MDSL. j) Copia simple del Informe Nº 076-2019-MDSL-GAF, del 12 de abril de 2019. k) Copia simple del Informe Nº 130-2019-MDSL-GAFSGT, del 5 de abril de 2019. l) Copia simple de la Carta Circular Nº 032-2019-SG/ MDSL, del 14 de mayo de 2019. m) Copia simple del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 0322019-SG/MDSL. n) Copia simple del Informe Nº 095-2019-MDSL-GAF, del 10 de mayo de 2019. o) Copia simple del Informe Nº 173-2019-MDSL-GAFSGT, del 9 de mayo de 2019. p) Copia simple de la Carta Circular Nº 041-2019-SG/ MDSL, del 14 de junio de 2019. q) Copia simple del Informe Nº 115-2019-MDSL-GAF, del 10 de junio de 2019. r) Copia simple del Informe Nº 203-2019-MDSL-GAFSGT, del 7 de junio de 2019. s) Copia simple del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 041-2019SG/MDSL. t) Copia simple de la Carta Circular Nº 055-2019-SG/ MDSL, del 12 de julio de 2019. u) Copia simple del Informe Nº 129-2019-MDSL-GAF, del 5 de julio de 2019. v) Copia simple del Informe Nº 244-2019-MDSL-GAFSGT, del 5 de julio de 2019. w) Copia simple del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 0552019-SG/MDSL. x) Copia simple de la Carta Circular Nº 059-2019-SG/ MDSL, del 9 de agosto de 2019. y) Copia simple del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado a la Carta Circular Nº 059-2019SG/MDSL. z) Copia simple del Informe Nº 163-2019-MDSL-GAF, del 9 de agosto de 2019. aa) Copia simple del Informe Nº 266-2019-MDSLGAF-SGT, del 7 de agosto de 2019.

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