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65 NORMAS LEGALES Lunes 16 de noviembre de 2020 El Peruano / De igual modo, en el Certi fi cado Literal de la mencionada asociación , con Partida Registral Nº 11129322, e mitido el 3 de diciembre de 20219, se visualiza que el alcalde Héctor Castro Ríos fi gura como secretario de la junta directiva : 15. Por otro lado, se aprecia que el comité evaluador del concurso PROCOMPITE 2019, designado por Resolución de Alcaldía Nº 050-2019-MDHr/A, esto es, por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar , tuvo a la vista la referida vigencia de poderes, toda vez que la misma formaba parte de la propuesta presentada por la Asociación de Productores de Guisalia como su plan de negocio. De ahí que el citado comité se encontraba en posibilidad de evaluar y veri fi car que el alcalde Héctor Castro Ríos fi guraba como uno de los directivos de la referida asociación y observar ello a fi n de esclarecer dicha situación. Sin embargo, ello no sucedió, a pesar de que uno de los criterios de evaluación que consta en el Acta de Evaluación de Criterios de Elegibilidad Cualitativa de las Propuestas Productivas del Concurso PROCOMPITE 2019 era evaluar a los directivos de las asociaciones concursantes: 16. Asimismo, luego de que el comité evaluador diera a conocer los resultados al alcalde, este emitió la Resolución de Alcaldía Nº 062-2019-MDHr/A, del 17 de abril de 2019, que resolvió aprobar 3 propuestas productivas ganadoras para su co fi nanciamiento y ejecución, entre ellas, la propuesta presentada por la Asociación de Productores de Guisalia. Seguidamente, el alcalde suscribió el convenio de co fi nanciamiento con la referida asociación. 17. Como se observa, en ninguna de las oportunidades en las que el alcalde tuvo a la vista la propuesta productiva de la Asociación de Productores de Guisalia, en la que constaba la vigencia de poder de la Sunarp, presentó documento alguno precisando su alegada renuncia como secretario y socio a la junta directiva, y lo hizo recién cuando se inició un procedimiento de vacancia en su contra. De ahí que se puede deducir que el alcalde cuestionado tuvo un interés propio pues, de acuerdo con los registros públicos, que se presumen de conocimiento de todas las personas debido a la publicidad registral, dicha autoridad edil ostenta el cargo de secretario de la junta directiva de la mencionada asociación. 18. Aunado a lo expuesto, incluso de aceptarse que el alcalde renunció a su calidad de socio y secretario de la mencionada asociación, se puede deducir que entre la autoridad cuestionada y los directivos de aquella existe una relación a fi nidad, toda vez que han formado parte de la misma organización y compartieron intereses en común. 19. Siendo así, se tiene por acreditado el segundo elemento de la causal de restricción de contratación, a saber, el interés propio y/o directo de la autoridad cuestionada, por lo que debe continuarse con el análisis del tercer presupuesto.