Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

del concejo municipal". A partir de dicho dispositivo, se entiende que el legislador le atribuyó a los concejos municipales dos competencias: i) elaborar el RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves y las sanciones, esto es, una descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas, las Resoluciones N° 0120-2017-JNE, N° 1181-2016-JNE, N° 0293-2015-JNE, N° 296-2014-JNE, N° 979-2013-JNE y N° 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos: a. El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM, en virtud del principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993, y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el artículo 248, numeral 5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). b. La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 248, numerales 1 y 4, de la LPAG. c. La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad reconocido en el artículo 248, numeral 8, de la LPAG. d. Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el RIC, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el artículo 248, numeral 10, de la LPAG. Sobre la publicidad del RIC 4. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley1, se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao2. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 5. Conforme a lo señalado en los párrafos penúltimo y último del artículo citado, y en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, y no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 6. De esta manera, la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas al referido documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. Del caso concreto 7. En el presente caso, se imputa a la regidora Lyli Bertha Rojas Santiago la comisión de la falta grave prevista en el RIC del Concejo Provincial de Chupaca, aprobado mediante la Ordenanza N.º 0012009-MPCH, por considerar que dicha autoridad, entre otros actos, habría adulterado el Acta de Control impuesta por el inspector municipal de la División de Transportes, José Carlos Espíritu Medina, al solicitarle el cambio de código de infracción para obtener una sanción menor. 8. Previo al análisis de fondo de la cuestión en controversia, esto es, determinar si la conducta imputada a la citada regidora se subsume en el supuesto de hecho sancionado como falta grave en el RIC, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario evaluar la eficacia del reglamento, es decir, verificar si se ha realizado la publicación respectiva del mismo. 9. Mediante el Oficio N° 05554-2019-SG/JNE, de fecha 11 de noviembre de 2019, este órgano colegiado, a fin de proceder a un adecuado análisis del caso concreto y para una mejor resolución, requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chupaca, entre otros, que remita la documentación que acredite la publicación de la Ordenanza N.º 001-2009-MPCH y del texto íntegro del RIC en el diario encargado de las publicaciones judiciales, de conformidad con el artículo 44 de la LOM. 10. Es así que, a través del Oficio N° 484-2019MPCH, recibido el 20 de noviembre de 2019, el alcalde Marco Antonio Mendoza Ortiz remitió, entre otros, copia fedateada de la Ordenanza N.º 001-2009-MPCH, de fecha 2 de enero de 2009, que aprobó el RIC del Concejo Provincial de Chupaca, así como copia del texto íntegro de dicho RIC. 11. Al respecto, dicha publicación no reviste al RIC de eficacia jurídica, al no haberse publicado conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM, que, para el caso en concreto, prescribe que la publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción. Cabe precisar que para el 2009 ­año en que se emitió el RIC­, el diario Correo de Huancayo fue el encargado de brindar el servicio de publicación de avisos judiciales, tal como lo ha informado Cristóbal Rodríguez Huamaní, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el Oficio N° 000205-2020-P-CSJJU-PJ, recibido con fecha 20 de julio de 2020. 12. Aunado a ello, se debe agregar que, de la publicación de la Ordenanza N.º 001-2009-MPCH en el diario Primicia, realizada el 11 de marzo de 2009, que obra en los actuados, se observa que la entidad municipal no ha cumplido con la publicación del íntegro del texto del RIC, sino que esta se limitó únicamente a publicitar la ordenanza que lo aprueba. 13. En ese sentido, en consideración al artículo 109 de la Constitución Política del Perú y el artículo 44 de la LOM, para que surta efectos el RIC del Concejo

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