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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de noviembre de 2020 El Peruano / por la que se pone en conocimiento el Acuerdo de Concejo N.° 010-2020-MD-MARA/A al regidor cuestionado. f) Constancia, de fecha 19 de octubre de 2020, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N.° 010-2020-MD-MARA/A, de fecha 11 de febrero de 2020. CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos constitucionales y legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. Además, debe garantizarse que los actos administrativos practicados revistan los requisitos previstos en la LOM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a fi n de que su procedimiento no sea atacado de vicios que generen su invalidez. 3. La veri fi cación de la constitucionalidad y legalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara “previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho –de defensa– se encuentra dentro del ámbito del derecho al debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos del siguiente modo: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado . En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 6. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia y constatar si, durante el proceso, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en la LPAG. Análisis del caso concreto7. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, a través del cargo de notifi cación de la Carta N.° 001-2020-MD-MARA- COTABAMBAS-APU/A, de fecha 7 de febrero de 2020, se notifi có al regidor Clever Quispe Oviedo para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de febrero de 2020, donde se trataría, como único punto de agenda, la declaratoria de vacancia seguida en su contra. En dicha notifi cación, se observa lo siguiente: 8. Al respecto, se aprecia que la noti fi cación realizada mediante la Carta N.° 001-2020-MD-MARA-COTABAMBAS-APU/A, de fecha 7 de febrero de 2020, por el Juez de Paz de Mara, no cumple con la formalidad prevista en los numerales 21.3 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que el referido magistrado solo dejó constancia de que se constituyó al domicilio de la referida autoridad edil, indicando que no lo encontró allí, señalando que se registró en fotografías; sin embargo, en la referida carta no se han consignado las características de domicilio del regidor cuestionado, así también no fi gura el nombre del magistrado que realizó la diligencia, pues solo se consigna una fi rma y tampoco se ha procedido conforme a lo establecido en la LPAG, esto es, al no encontrar a la autoridad a noti fi car, se debió dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en la cual se haría efectiva la siguiente notifi cación, lo que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor haya tomado conocimiento de la convocatoria a sesión de concejo del 11 de febrero de 2020. 9. Asimismo, se observa que la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N.° 010-2020-MD-MARA/A, de fecha 11 de febrero de 2020, que declaró la vacancia del regidor Clever Quispe Oviedo, tampoco cumple con la formalidad prevista en el artículo 21 de la LPAG, toda vez que si bien la Carta N.° 001-2020-MD-MARA-COTABAMBAS-APU/A fue diligenciada por la secretaria general de la citada comuna, la misma contiene los mismos defectos en su noti fi cación, por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor haya tomado conocimiento del procedimiento de vacancia instaurado en su contra,