Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa. De esta manera, se advierte que la notificación adolece de defectos en su diligenciamiento, en tanto no se han cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 21, numerales 21.3 y 21.5, de la LPAG. 10. Cabe indicar que las notificaciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 11. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice. 12. Aunado a lo señalado, se aprecia que la convocatoria a la sesión de concejo extraordinaria, en la cual se declaró la vacancia del regidor Clever Quispe Oviedo, fue notificada al citado regidor el 7 de febrero de 2020, y conforme al Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Mara, de fecha 11 de febrero de 2020, esta se llevó a cabo en dicha fecha, es decir, entre la notificación de la convocatoria y la fecha programada para la sesión extraordinaria no medió el plazo de cinco (5) días hábiles, previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 13. Al respecto, este órgano colegiado considera oportuno resaltar que en los procesos de vacancia la existencia de dicho plazo entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria tiene por finalidad garantizar el derecho de defensa de la autoridad edil sujeta a cuestionamiento; ciertamente, la LOM ha considerado que cinco (5) días hábiles es un plazo razonable y prudente para que las autoridades ediles puedan estudiar la solicitud de vacancia y sus acompañados, y preparar una defensa adecuada. Lo antes mencionado permite concluir que al no cumplirse este lapso se transgrede el debido procedimiento y el derecho de defensa del regidor Clever Quispe Oviedo. 14. En tal sentido, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de notificación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo del 11 de febrero de 2020, donde se trató la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Clever Quispe Oviedo, precisándose que dicha nulidad alcanza al Acta de la Sesión Extraordinaria, de fecha 11 de febrero de 2020 y al Acuerdo de Concejo N.° 010-2020-MD-MARA/A, de la misma fecha, por el que se aprobó la vacancia del citado regidor, y sus respectivas notificaciones; así como la constancia, de fecha 19 de octubre de 2020, que declaró consentido el referido acuerdo. 15. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere al Concejo Distrital de Mara para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con: a) Convocar a sesión extraordinaria a efectos de resolver el pedido de vacancia solicitado en contra del regidor Clever Quispe Oviedo. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. b) Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra área, que sean necesarios para resolver la solicitud de vacancia. c) Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 16. Asimismo, el referido alcalde de la comuna deberá remitir, en originales o copias certificadas, los siguientes documentos: a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.

b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra del mencionado regidor. c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución N.° 0412-2020-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 28 de octubre de 2020, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 17. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 18. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 11 de febrero de 2020, con la que se citó a Clever Quispe Oviedo, regidor del Concejo Distrital de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra del regidor Clever Quispe Oviedo, de conformidad con lo señalado en el considerando 15 de este pronunciamiento. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo de la presente resolución, remita, en originales o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 16 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de la autoridad edil, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV),

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