Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

departamento de Lima, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. Artículo Cuarto.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N. º 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1903774-1

2020, en las cuales se trató la vacancia en contra de Yumar Castro Layme, regidora de la citada comuna. b) Actas de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fechas 7 de agosto y 23 de setiembre de 2020, en las cuales se aprobó y ratificó la vacancia de la referida regidora, respectivamente. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 017-2020-CMPT, de fecha 23 de setiembre de 2020, que declaró la vacancia de la regidora cuestionada. d) Constancia de notificación, de fecha 24 de setiembre de 2020, por la que se pone en conocimiento el Acuerdo de Concejo Municipal N° 017-2020-CMPT a todos los regidores del Concejo Provincial de Tarata. e) Resolución de Alcaldía N° 234-2020-MPT/A, de fecha 28 de octubre de 2020, mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 017-2020CMPT, de fecha 23 de setiembre de 2020, que declaró la vacancia de la citada regidora. CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos constitucionales y legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. Además, debe garantizarse que los actos administrativos practicados revistan los requisitos previstos en la LOM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a fin de que su procedimiento no sea atacado de vicios que generen su invalidez. 3. La verificación de la constitucionalidad y legalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara "previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa". Cabe destacar que este derecho ­ de defensa­ se encuentra dentro del ámbito del derecho al debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos del siguiente modo: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se

Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación con la que se citó a regidora del Concejo Provincial de Tarata, departamento de Tacna, a efectos de resolver el pedido de vacancia presentado en su contra
RESOLUCIÓN N° 0461-2020-JNE Expediente N° JNE.2020032288 TARATA­TACNA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de noviembre de dos mil veinte VISTOS los Oficios N° 319-2020-MPT/A y N° 336-2020-MPT/A, recibidos el 28 de octubre y 6 de noviembre de 2020, respectivamente, mediante los cuales Pascual Cusi Suyo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarata, departamento de Tacna, remitió los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia de Yumar Castro Layme, regidora de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante los Oficios N° 319-2020-MPT/A y N° 336-2020-MPT/A, recibidos el 28 de octubre y 6 de noviembre de 2020, respectivamente, Pascual Cusi Suyo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarata, departamento de Tacna, informó a este órgano colegiado que, por decisión adoptada mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 017-2020-CMPT, de fecha 23 de setiembre de 2020, el Concejo Provincial de Tarata declaró la vacancia de la regidora Yumar Castro Layme, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, los originales de los siguientes documentos: a) Cargo de la citación para las sesiones extraordinarias de concejo, de fechas 7 de agosto y 23 de setiembre de

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