Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
SS.

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada regidora. c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida a la regidora cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de octubre de 2020, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 17. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 18. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 7 de agosto de 2020, con la que se citó a Yumar Castro Layme, regidora del Concejo Provincial de Tarata, departamento de Tacna, a efectos de resolver el pedido de vacancia presentado en su contra, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Provincial de Tarata, departamento de Tacna, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de la regidora Yumar Castro Layme, de conformidad con lo señalado en el considerando 15 de este pronunciamiento. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarata, departamento de Tacna, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo de la presente resolución, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 16 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1903749-1

Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria con la que se citó a regidor del Concejo Distrital de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra
RESOLUCIÓN N° 0462-2020-JNE Expediente N.° JNE.2020030354 MARA­COTABAMBAS­APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de noviembre de dos mil veinte VISTOS los Oficios N.° 082-2020MDM/AL/COT/APU y N.° 275-2020/MDM/AL/COT/APU, recibidos, el 28 de setiembre y 10 de noviembre de 2020, respectivamente, mediante los cuales Willinton Isaac Guzmán Alarcón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, remitió los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia de Clever Quispe Oviedo, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante los Oficios N.° 082-2020MDM/AL/COT/ APU y N.° 275-2020/MDM/AL/COT/APU, recibidos el 28 de setiembre y 10 de noviembre de 2020, Willinton Isaac Guzmán Alarcón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mara, informó a este órgano colegiado que, por decisión adoptada en Acuerdo de Concejo N.° 010-2020-MDMARA/A, de fecha 11 de febrero de 2020, el referido concejo municipal declaró la vacancia del regidor Clever Quispe Oviedo por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos: a) Solicitud de vacancia presentada por Higidio Bolivar Arcos, de fecha 10 de febrero de 2020, en contra del regidor Clever Quispe Oviedo. b) Cargo de la citación para la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de febrero de 2020, dirigida al citado regidor. c) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Mara, de fecha 11 de febrero de 2020, por la que se aprobó la vacancia del referido regidor. d) Acuerdo de Concejo N.° 010-2020-MD-MARA/A, de fecha 11 de febrero de 2020, que declaró la vacancia del regidor cuestionado. e) Cargo de la Carta N.° 002-2020-MD-MARACOTABAMBAS.APU/A, de fecha 18 de febrero de 2020,

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