Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Provincial de Chupaca, y para que las infracciones y sanciones que contiene dicho reglamento sean eficaces, debió haberse realizado la publicación del texto íntegro de dicho instrumento en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, es decir el diario Correo de Huancayo. Por consiguiente, dado que el texto íntegro del RIC no cumple con el principio de publicidad, carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a Lyli Bertha Rojas Santiago, regidora del concejo municipal. 14. En vista de lo expuesto, al haberse tramitado la suspensión de la regidora Lyli Bertha Rojas Santiago bajo los alcances de un RIC ineficaz, no corresponde analizar si la referida regidora incurrió en la causal de suspensión por falta grave de acuerdo con el reglamento; en consecuencia, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra de la citada regidora y se debe requerir al alcalde de la comuna edil para que cumpla con efectuar la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la LOM. 15. Cabe señalar que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM, es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, a través de los medios establecidos en el artículo 44 de la LOM; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento, sin perjuicio de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 16. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lyli Bertha Rojas Santiago, regidora del Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 34-2019-MPCH, de fecha 26 de setiembre de 2019, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 30-2019-MPCH, de fecha 2 de setiembre de 2019, que aprobó en mayoría el Dictamen N° 001-2019-CE-MPCH de la Comisión Especial de Investigación a la adulteración del Acta de Control N° 004376, y suspendió en el cargo por espacio de 21 días consecutivos a la referida regidora, por considerar falta grave conforme al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO, declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chupaca, departamento de Junín, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

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El numeral 1 del artículo 44 fue modificado por la Ley N° 30773 en el siguiente sentido: "1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao". Inciso modificado por la Ley N° 30773, publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de mayo de 2018.

1903371-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 0441-2020-JNE Expediente N° JNE.2019010545 HUALLA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTO el Oficio N° 0229-2020-MDH/A, recibido el 2 de noviembre de 2020, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 0657-2019-JNE, del 30 de diciembre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Noemí Quispe Tueroconza, regidora del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, se requirió a los miembros del citado concejo municipal y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, que cumplan con notificar a la regidora Noemí Quispe Tueroconza con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el pedido de vacancia presentado en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Luego de reiterados requerimientos1, a través del Oficio N° 0229-2020-MDH/A, recibido el 2 de noviembre de 2020, el alcalde de la referida entidad edil remitió documentación vinculada con el mencionado procedimiento de vacancia, a efectos de que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Hualla para el periodo de gobierno 2019-2022. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM,

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