Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Disponen que la Jefatura Zonal Huancayo asuma la tramitación de los Procedimientos Administrativos Sancionadores que corresponderían conocer a la Jefatura Zonal Lima hasta que se formalice su creación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000236 -2020-MIGRACIONES Breña, 13 noviembre 2020. VISTOS: El Informe Nº000446-2020-DIROP/ MIGRACIONES de fecha 09 de noviembre de 2020, de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 00057-2020-DRCM/MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio y el Informe N° 007-2020SCM/MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio, ambos de fecha 05 de noviembre de 2020; y el Informe N° 000616-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 11 de noviembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; El artículo 6° del referido Decreto Legislativo, establece como funciones de la entidad, entre otras, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de MIGRACIONES en su artículo 53° refiere que la autoridad administrativa migratoria tiene potestad sancionadora y garantiza la aplicación del Principio del Debido Procedimiento en el procedimiento sancionador siendo sujetos pasibles de ser sancionados las personas nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas domiciliadas en el país que infrinjan las obligaciones del citado Decreto Legislativo; A través del Decreto Supremo N° 009-2020IN y de la Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES, se aprobó las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de MIGRACIONES; asimismo, el Texto Integrado de dicho ROF fue publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; En tal sentido, el documento de gestión citado en el párrafo precedente, establece que las Jefaturas Zonales, son órganos desconcentrados de MIGRACIONES, que dependen jerárquicamente de la Dirección de Operaciones y tienen entre sus funciones las de tramitar los procedimientos sancionadores, disponiendo su inicio y emisión de resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto, coordinando con las autoridades competentes la ejecución de la misma; este mismo documento de gestión, señala que son funciones de la Dirección de Registro y Control Migratorio, entre otras normar las actividades en materia de sanciones; Igualmente, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de MIGRACIONES precisa que el Consejo Directivo de MIGRACIONES tiene dentro de sus funciones la de autorizar, a propuesta del Despacho de el/la Superintendente Nacional, la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados, así como la modificación de los ámbitos geográficos de éstos; En este contexto, la Dirección de Operaciones a través de su Informe Nº 000446-2020-DIROP/ MIGRACIONES, señala que actualmente MIGRACIONES posee 15 Jefaturas Zonales, encontrándose la creación

de la Jefatura Zonal Lima en trámite; por lo cual, y con el fin de mantener la operatividad de los procedimientos administrativos sancionadores, debido a que en la actualidad existen pendientes respecto a los mismos por la falta de un responsable en Lima y sus jurisdicciones, esa Dirección considera que resulta necesario que otra Jefatura Zonal, asuma dichos trámites, a fin de no perjudicar a los administrados, proponiendo a la Jefatura Zonal Huancayo, debido a la cercanía geográfica de la misma, y al volumen de carga administrativa y operativa de dicha Jefatura Zonal; Asimismo, y sustentando su propuesta, el Informe Nº 000446-2020-DIROP/MIGRACIONES, señala en su numeral 2.8 que: "En lo referente a la delegación de competencia, el numeral 67.1 del artículo 67 de la citada Ley N° 27444 prevé que "las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente", agregando que "procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad". Se precisa que dicha disposición normativa corresponde al artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General sobre la "Delegación de competencia", numeral 78.1; Con el Informe Nº 007-2020-SCM/MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio, se menciona que, la Ley de Procedimiento Administrativo General ha establecido que la competencia es el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer, en razón de la materia, el territorio, el grado, tiempo o cuantía; y, en el caso específico de las Jefaturas Zonales, estas están constituidas como órganos desconcentrados de MIGRACIONES con competencia para tramitar los procedimientos sancionadores, disponiendo su inicio y emisión de resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto, coordinando con las autoridades competentes la ejecución de la misma, por ende, ejercen la competencia en razón de la materia relacionada al procedimiento administrativo sancionador, entendiéndose que la misma refiere a las actividades o tareas que legalmente puede desempeñar un determinado órgano detalladas previamente por la normativa; Así, el Informe Nº 007-2020-SCM/MIGRACIONES, concluye señalando que: "a) las Jefaturas Zonales tienen potestad sancionadora y son competentes para tramitar los procedimientos sancionadores, disponiendo su inicio y emisión de resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto, conforme lo sustentado en el presente análisis, por lo que, resulta viable que, en tanto se cree la Jefatura Zonal de Lima, otra Jefatura realice los trámites correspondientes"; De otro lado, con Informe N° 000616-2020-AJ/ MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica analizó la consistencia legal de la propuesta del citado documento normativo, emitiendo opinión favorable y recomendando su aprobación por encontrarla conforme al marco jurídico aplicable; En ese sentido, cabe precisar que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15 del referido Decreto Legislativo, establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Registro y Control Migratorio, así como de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones,

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