Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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gastos de operaciones y mantenimiento vinculados a las funciones de salud, educación y agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el presidente del Consejo de Ministros, se aprueba la metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (Foncor) y se dictan las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley, dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDA. Gradualidad de la incorporación de recursos al Fondo de Compensación Regional (Foncor) El porcentaje del rendimiento de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas que constituyen los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor), a que se refiere el numeral 1) del artículo 3 de la presente ley, se aplican a partir del año fiscal 2022 y se incorporan progresivamente de conformidad con la siguiente tabla: Año fiscal 2022 2023 2024 Porcentaje aplicable 1,00% 1,50% 2,00%

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Presidente de la República ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Presidente del Consejo de Ministros 1904033-2

PODER EJECUTIVO

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario 2021 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000340-2020-MIDIS/PNAEQW-DE Lima, 17 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe N° D000176-2020-MIDIS/PNAEQWUGCTR, de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos; y, el Informe N° D0005542020-MIDIS/PNAEQW-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y normas modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura; Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma aprueba los procedimientos operativos, de compra, de rendición de cuentas y demás normas complementarias para la operatividad del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario en virtud a lo dispuesto en la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, que establece disposiciones para la transferencia de recursos financieros a comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y la Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 002-2019-MIDIS "Directiva que regula los Procedimientos Generales de Compras, de Rendición de Cuentas y otras disposiciones para la Operatividad del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma"; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 34 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos tiene

TERCERA. Modificación de presupuestos institucionales para implementación del Foncor en el año fiscal 2021 Dispónese que, en el año fiscal 2021, los gobiernos regionales modifican su presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2021, por los montos del concepto del Fondo de Compensación Regional (Foncor) que en la fase de Programación Multianual Presupuestaria 2021-2023 les fueron informados por la Dirección General de Presupuesto Público, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Dicha modificación se efectúa mediante acuerdo de consejo regional, en el cual se reduce el presupuesto institucional de los respectivos pliegos en los montos correspondientes al Foncor en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y se incrementa dicho presupuesto institucional por los mismos montos, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. El referido acuerdo se emite hasta el 29 de enero de 2021, y una copia del mismo se remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse los siguientes dispositivos: 1. El artículo 39 y el literal b) de la tercera disposición complementaria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 2. El artículo 73 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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