Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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2. El exportador puede solicitar poner a disposición de la autoridad aduanera, en el local que él designe, las mercancías que por su naturaleza o condición califiquen como perecibles, peligrosas, maquinarias de gran peso y volumen, animales vivos, a granel (en cualquier estado: sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes), patrimonio cultural o histórico y otras que disponga la autoridad aduanera. En estos casos, y con posterioridad a la numeración de la DAM, el despachador de aduana transmite la solicitud de embarque directo desde el local designado por el exportador e indica los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero encargado del área que administra el régimen de exportación temporal comunica, a través del portal de la SUNAT, la respuesta de autorización o rechazo. De ser autorizado, el despachador de aduana transmite la recepción de mercancías. 3. El exportador puede poner las mercancías a disposición de la autoridad aduanera en el lugar designado por esta, después de la numeración de la DAM. El despachador de aduana transmite la recepción de mercancías. A3) Conformidad de la recepción de las mercancías 1. Concluida la recepción total de las mercancías, el depósito temporal transmite a la intendencia de aduana respectiva la siguiente información: número de la DAM, número del documento de recepción del depósito temporal, documento de identificación del exportador, descripción genérica de la mercancía, cantidad total de bultos, peso bruto total, marca y número del contenedor, y número del precinto aduanero, cuando corresponda. El sistema informático valida la información transmitida por el depósito temporal. De resultar conforme, retorna el número de la recepción asociado a la DAM; en caso contrario, lo comunica para las subsanaciones respectivas. 2. Para el caso de las recepciones parciales, el depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga para que el sistema informático retorne el número de la recepción asociado a la DAM, cuando corresponda. 3. La conformidad respecto a la recepción de las mercancías, otorgada por el sistema informático al depósito temporal, se transmite simultáneamente al despachador de aduana y se visualiza en el portal de la SUNAT. A4) Revisión documentaria de la declaración aduanera 1. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT - o mediante la MPV-SUNAT mientras dicha forma de transmisión no se implemente - los siguientes documentos sustentatorios de la DAM: a) El documento de transporte; en las vías aérea y terrestre se remite la carta de porte aérea o carta de porte terrestre, según corresponda; en las vías marítima o fluvial, la reserva de espacio en la nave emitida por la empresa de transporte. En la exportación temporal de vehículos que salen por sus propios medios, se presenta una declaración jurada indicando tal condición. b) Factura o boleta de venta, cuando exista la obligación de emitirla; de no existir tal obligación, el documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía. c) Factura que sustentó la importación para el consumo, cuando se trate de exportación temporal al amparo del artículo 78 de la Ley. d) Declaración jurada de porcentaje de merma, tratándose de material de embalaje, en los casos que corresponda.

e) Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda. f) Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. g) Otros que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía o la finalidad de la salida temporal, conforme a lo establecido en el presente procedimiento y en el procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" DESPA-PE.00.06. En caso el documento de control se haya tramitado ante la ventanilla única de comercio exterior (VUCE), no se adjunta de manera digitalizada. 2. El funcionario aduanero encargado registra la recepción en el sistema informático y verifica que la información de los documentos sustentatorios corresponda con la registrada. 3. En caso de aplicación del artículo 78 de la Ley, el funcionario aduanero encargado revisa que la DAM haya sido transmitida dentro de los doce meses contados a partir de la numeración de la DAM de importación para el consumo. 4. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero encargado comunica este hecho al despachador de aduana a través de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) a la casilla electrónica del usuario (CEU); en caso contrario, indica por el mismo medio el motivo del rechazo para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. 5. Si el funcionario aduanero encargado determina que las mercancías declaradas no cumplen con los requisitos señalados en el numeral 2 del literal B de la sección VI, comunica el hecho al despachador de aduana a través de la CECA a la CEU, legaja la DAM numerada e ingresa estos datos al sistema informático. 6. Tratándose de perfeccionamiento pasivo, el CIP es remitido de manera digitalizada por la intendencia de aduana al sector competente, dentro del plazo de quince días calendario computados a partir de su presentación. 7. De haberse solicitado el embarque de la mercancía desde el local designado por el exportador, previa evaluación, la respuesta de autorización es transmitida a través del sistema informático por el jefe o funcionario aduanero encargado, quien puede indicar adicionalmente el nombre del funcionario aduanero a encargarse del reconocimiento físico de la mercancía; en caso contrario, mediante el mismo medio se comunica el motivo del rechazo. A5) Reconocimiento físico 1. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Cuando el reconocimiento físico se efectúa los sábados, domingos o feriados o fuera del horario administrativo, el funcionario aduanero debe dar cuenta de su actuación al área encargada de la exportación temporal de la intendencia de aduana, el primer día hábil siguiente a su realización. 2. En el caso de contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisternas, concluido el reconocimiento físico el funcionario aduanero coloca el precinto aduanero autorizado por la Administración Aduanera, según lo señalado en el procedimiento específico "Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga" CONTROLPE.00.08. 3. Si durante el reconocimiento físico: a) Se detectan diferencias entre lo declarado y lo encontrado, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, el funcionario aduanero realiza las rectificaciones que correspondan. b) Se encuentran mercancías de exportación prohibida o restringida sin autorización, el funcionario aduanero suspende el despacho o separa la mercancía y continua con el despacho cuando sea posible.

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