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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de noviembre de 2020 / El Peruano E. RECONOCIMIENTO FÍSICO 1. La exportación temporal y la reimportación de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio. 2. A solicitud del exportador, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías en los locales designados por el exportador. 3. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de realizar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos o mercancías reconocidas y culmina una vez otorgado el levante con el registro de la diligencia en el sistema informático. Las mercancías quedan bajo responsabilidad del depósito temporal, exportador o administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, según sea el caso, para su respectivo traslado o embarque. 4. Para el reconocimiento físico se aplica el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. F. SALIDA DE MERCANCÍAS POR OTRA ADUANA1. La salida de las mercancías puede efectuarse por una intendencia de aduana distinta a aquella en la que se numera la DAM. G. EMBARQUE DE MERCANCÍAS1. El embarque de las mercancías se efectúa dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DAM. H. CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN1. La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías o cuando se solicite su exportación de fi nitiva, dentro del plazo autorizado. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por una intendencia de aduana distinta a la que autorizó la exportación temporal. En caso de conclusión parcial no pueden fraccionarse las mercancías que constituyan una unidad. 2. De no concluirse la exportación temporal dentro del plazo autorizado o de su prórroga, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma de fi nitiva la mercancía y por concluido el régimen de exportación temporal. 3. No procede la conclusión de la exportación temporal con la exportación de fi nitiva de mercancías que sean patrimonio cultural o histórico de la nación. I. REIMPORTACIÓN En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: 1. La base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación y recargos, de corresponder, se calcula sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de las mercancías, de corresponder. Cuando la reparación o cambio de las mercancías es efectuada en forma gratuita por el vendedor en virtud de una obligación contractual o legal de la garantía comercial, la cual es veri fi cada por la autoridad aduanera, la base imponible se calcula únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguros ocasionados por la salida y retorno de las mercancías. En caso las mercancías objeto del cambio sean de mayor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible; si el cambio se realiza por mercancía de menor valor, no procede la devolución de tributo alguno. 2. El bene fi ciario, al reimportar el producto compensador, puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto. J. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS 1. La transmisión de los actos relacionados con la salida de las mercancías, a los que se re fi ere el presente procedimiento, se realiza según lo establecido en el procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21, en lo que resulte aplicable. 2. Para la continuación del trámite de despacho por otro agente de aduana, el exportador procede conforme al procedimiento especí fi co “Continuación del trámite de despacho” DESPA-PE.00.04. VII. DESCRIPCIÓNA) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMENA1) Transmisión de la declaración1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen aduanero de exportación temporal mediante la transmisión electrónica de la información de la DAM, utilizando la clave electrónica asignada. 2. En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el despachador de aduana transmite, simultáneamente con la DAM, el CIP elaborado por el exportador según lo establecido en el instructivo respectivo (anexo I). El exportador puede efectuar directamente esta operación por la misma vía. 3. Los códigos para la destinación aduanera son los siguientes: DESTINACIÓN CÓDIGO Exportación temporal para reimportación en el mismo estado51 Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo52 4. En la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, el despachador de aduana consigna como tipo de despacho la fi nalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente: TIPO DE DESPACHO CÓDIGO Retorno en el mismo estado 1Material de embalaje 2 5. En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el despachador de aduana consigna como tipo de despacho la fi nalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente: TIPO DE DESPACHO CÓDIGO Transformación/elaboración (CIP) 1Reparación/restauración/acondicionamiento 2Cambio/reparación sin garantía comercial (Art. 78 LGA) 3Cambio/reparación con garantía comercial (Art. 81 LGA) 4 6. El sistema informático valida los datos de la información transmitida. De ser conforme, genera como respuesta el número de la DAM; en caso contrario, comunica por el mismo medio el motivo del rechazo para la subsanación respectiva. El CIP transmitido puede registrar, para una serie de la DAM, más de un producto compensador y subproductos con sus correspondientes coe fi cientes. A2) Lugar donde se ponen a disposición las mercancías 1. El exportador puede ingresar las mercancías a un depósito temporal, antes o después de la numeración de la DAM.