Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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3.9.2 Cuando sea revocada y/o dejada sin efecto la resolución judicial o arbitral que permitió la participación en el proceso de compras del/de la postor/a con impedimento y/o que dispuso la inaplicación de puntaje negativo o de cualquier otra norma aprobada por el PNAEQW o que la resolución judicial o arbitral ordene mantener las normas especiales y generales sin restricción o limitación de ningún efecto. La presente causal opera siempre que la resolución judicial o arbitral que permita la participación del/de la postor/a y/o proveedor/a sin la aplicación de las normas aprobadas por el PNAEQW, haya sido determinante para que sea el/la ganador/a del proceso de compras. 3.9.3 Es causal de resolución del contrato no atribuible a las partes, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, se imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución contractual. 3.9.4 Para los supuestos establecidos en el numeral 6.5.4.4 del Manual del Proceso de Compras, procede la resolución parcial del contrato respecto del ítem en el cual se verifica el incumplimiento. 3.9.5 Para proceder con la resolución de un contrato por las causales establecidas en los numerales 6.5.9.1, 6.5.9.2, 6.5.9.3 y 6.5.9.4 del Manual del Proceso de Compras, la Unidad Territorial emite un informe técnico que sustente los fundamentos de dicha decisión, los mismos que, con la opinión favorable de la/el Jefa/e de la Unidad Territorial, serán remitidos a la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia Recursos, para su pronunciamiento. Los pronunciamientos de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos sobre la materia son vinculantes y de obligatorio cumplimiento por parte de las Unidades Territoriales y los Comités de Compra. En caso de discrepancias entre la opinión de la Unidad Territorial y el pronunciamiento de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, prima el pronunciamiento de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos. La Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos evalúa y emite su pronunciamiento, poniendo de conocimiento a la/el Jefa/e de la Unidad Territorial, quien debe garantizar que el COMITÉ DE COMPRA notifique vía carta notarial la decisión de resolver el contrato al/a la proveedor/a, adjuntando los informes técnicos sustentatorios. Sin perjuicio de la resolución de contrato, la/el Jefa/e de la Unidad Territorial es responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar la prestación del servicio alimentario. 3.9.6 En cualquiera de los supuestos establecidos en los numerales 6.5.9.1, 6.5.9.2, 6.5.9.3 y 6.5.9.4 del Manual del Proceso de Compras, la resolución se produce automáticamente cuando el COMITÉ DE COMPRA comunique al/a la proveedor/a en el domicilio fijado en el contrato, su decisión de resolver el contrato por estar incurso en algunas de las causales resolutorias, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan." Artículo 3.- Modificar el numeral 17.2 de la Cláusula Décimo Séptima del Modelo de Contrato aprobado mediante Formato N° 17 de las Bases Estandarizadas

del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario 2021 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 17.2 Causales de Resolución Contractual 17.2.1 Son causales de resolución del contrato atribuibles al/a la PROVEEDOR/A los supuestos siguientes: (...) 17.2.2 Cuando sea revocada y/o dejada sin efecto la resolución judicial o arbitral que permitió la participación en el proceso de compras del/de la postor/a con impedimento y/o que dispuso la inaplicación de puntaje negativo o de cualquier otra norma aprobada por el PNAEQW o que la resolución judicial o arbitral ordene mantener las normas especiales y generales sin restricción o limitación de ningún efecto. La presente causal opera siempre que la resolución judicial o arbitral que permita la participación del/de la postor/a y/o proveedor/a sin la aplicación de las normas aprobadas por el PNAEQW, haya sido determinante para que sea el/la ganador/a del proceso de compras. 17.2.3 Es causal de resolución del contrato no atribuible a las partes, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, se imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución contractual. 17.2.4 Para los supuestos establecidos en el numeral 6.5.4.4 del Manual del Proceso de Compras, procede la resolución parcial del contrato respecto del ítem en el cual se verifica el incumplimiento. 17.2.5 Para proceder con la resolución de un contrato por las causales establecidas en los numerales 6.5.9.1, 6.5.9.2, 6.5.9.3 y 6.5.9.4 del Manual del Proceso de Compras, la Unidad Territorial emite un informe técnico que sustente los fundamentos de dicha decisión, los mismos que, con la opinión favorable de la/el Jefa/e de la Unidad Territorial, serán remitidos a la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia Recursos, para su pronunciamiento. Los pronunciamientos de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos sobre la materia son vinculantes y de obligatorio cumplimiento por parte de las unidades territoriales y los Comités de Compra. En caso de discrepancias entre la opinión de la Unidad Territorial y el pronunciamiento de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, prima el pronunciamiento de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos. La Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos evalúa y emite su pronunciamiento, poniendo de conocimiento a la/el Jefa/e de la Unidad Territorial, quien debe garantizar que el COMITÉ notifique vía carta notarial la decisión de resolver el contrato al/a la PROVEEDOR/A, adjuntando los informes técnicos sustentatorios. Sin perjuicio de la resolución de contrato, la/el Jefa/e de la Unidad Territorial es responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar la prestación del servicio alimentario. 17.2.6 En cualquiera de los supuestos establecidos en los numerales 6.5.9.1, 6.5.9.2, 6.5.9.3 y 6.5.9.4 del

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