Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

3

Ordenanza Nº 437-AREQUIPA.- Aprueban la Zonificación Ecológica Económica del departamento de Arequipa 65 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Nº 334-GRJ/CR.- Aprueban la modificación del Reglamento para las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Junin 65 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Nº 004-2020-GRU-CR.- Aprueban el "Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali" 66

R.A. Nº 282-2020-ALC/MPC.- Designan Procuradora Adjunta de la Procuraduría Pública Municipal 74 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU Acuerdo Nº 054-2020-MPV.- Ratifican la Ordenanza Municipal Nº 013-2020-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chao 75 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO D.A. Nº 009-2020-ALC/MDEA.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino 73 D.A. Nº 011-2020-A/MDEA.Prorrogan plazo del vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 701-MDEA, que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos 73

DE CAYRAN Ordenanza Nº 013-2019-MDSFC.Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayran 76 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO Ordenanza Nº 013-2020-MDCH.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chao 78 vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

PODER LEGISLATIVO
b.

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 31068
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: c.

LEY QUE FACULTA EL RETIRO DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley Autorízase de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos doce (12) meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC. La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo. Artículo 2. Procedimiento El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente: a. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única

Artículo 3. Intangibilidad El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Retiro excepcional facultativo Autorízase el retiro excepcional facultativo de hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley. La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

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