Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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un término no mayor de doce meses adicionales, para lo cual deben adjuntar la documentación sustentatoria digitalizada. 2. El funcionario aduanero evalúa lo solicitado y, de resultar procedente, comunica el plazo concedido, a través de la dirección del correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT, e ingresa dicha información al sistema informático; en caso contrario, comunica las observaciones o improcedencia de lo solicitado. B3) Modificación del CIP 1. En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, la información consignada en el CIP puede ser modificada con posterioridad a su transmisión y antes de efectuarse la correspondiente reimportación. El despachador de aduana o el exportador, a través de la MPV-SUNAT, remite el cuadro modificado digitalizado en el que conste la recepción del sector competente. El funcionario aduanero encargado de su recepción procede a ingresar los datos al sistema informático y considera la vigencia de éstos a partir de la fecha de su comunicación a la Administración Aduanera. C) CONCLUSIÓN TEMPORALES C1) Reimportación 1. El despachador de aduana solicita la reimportación de mercancías mediante la transmisión electrónica de la información de la DAM, utilizando la clave electrónica asignada, hasta treinta días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del plazo autorizado de la exportación temporal. En la destinación aduanera se indica el código 30 correspondiente a la reimportación en el mismo estado. 2. La mercancía objeto de la exportación temporal, que a su retorno cae en abandono legal, puede ser solicitada como reimportación o concluir el trámite de la reimportación iniciado, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo autorizado al régimen. 3. Cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, al transmitir la información de la DAM se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Ítem CIP: Indicar el número de ítem que corresponde, en el CIP, a la mercancía exportada temporalmente. b) Número de declaración precedente - serie: Consignar el número de la DAM y la serie precedente utilizada en el producto compensador. Cuando se trata de más de una DAM precedente, se consignan todas las declaraciones y las series correspondientes. c) Si se trata del tipo de despacho 1, el despachador de aduana, simultáneamente con la DAM, transmite la RIP (anexo II) elaborada por el beneficiario del régimen, según lo establecido en el instructivo del anexo señalado. d) Cuando corresponda el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, se debe consignar en la DAM los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y el retorno de la mercancía, de corresponder. 4. El sistema informático recibe los datos de la información transmitida por el despachador de aduana. De ser conforme, genera automáticamente el número de la DAM; en caso contrario, comunica por el mismo medio el motivo del rechazo para la subsanación respectiva. 5. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT - o mediante la MPV-SUNAT mientras dicha forma de transmisión no se implemente - los siguientes documentos sustentatorios de la DAM: a) Documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado). En los casos de retorno de vehículos que se trasladan DE LAS EXPORTACIONES

por sus propios medios y que salieron del país bajo el régimen de exportación temporal, así como de aquellos vehículos particulares que ingresan con carga, se remite de forma digitalizada el formato de manifiesto de carga y una declaración jurada que indique tal condición. El dueño asume las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPAPG. 09. b) Factura comercial, tratándose de reparación, cambio o perfeccionamiento pasivo. c) Documento del seguro de transporte de la mercancía, cuando corresponda. d) Otros que la naturaleza de la mercancía requiera. 6. El funcionario aduanero encargado registra la recepción en el sistema informático y verifica que la documentación corresponda a la registrada en el sistema informático. En el caso de perfeccionamiento pasivo, el sistema informático genera la liquidación por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder. El funcionario aduanero encargado lo comunica a través de la CECA a la CEU del despachador de aduana para su cancelación. 7. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero encargado comunica este hecho al despachador de aduana a través de la CECA a la CEU; en caso contrario, indica el motivo del rechazo para su subsanación e ingresa dicha información al sistema informático. 8. De detectarse inconsistencias en el anexo II "Relación de insumo producto" (perfeccionamiento pasivo), el funcionario aduanero encargado lo comunica al beneficiario o al despachador de aduana a través de la CECA a la CEU para la subsanación correspondiente. 9. El funcionario aduanero encargado para el reconocimiento físico verifica que, en los casos que corresponda, la liquidación haya sido cancelada, las mercancías sean las exportadas temporalmente, los productos compensadores estén consignados en el CIP cuando se trate de perfeccionamiento pasivo y que, en los casos de mercancías exportadas temporalmente al amparo de los artículos 78 y 81 de la Ley, estas tengan las características de aquéllas objeto de cambio. 10. De existir discrepancias con el valor declarado, el funcionario aduanero efectúa el ajuste respectivo e ingresa esta información al sistema informático para la emisión de la liquidación por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, aplicándose la sanción respectiva cuando corresponda. 11. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra esta información en el sistema informático a efecto que se realice la conclusión automática parcial o total de la exportación temporal, quedando autorizado el levante. 12. El depósito temporal permite el retiro de las mercancías de su recinto con la verificación del levante en el portal de la SUNAT. En tanto no se implemente en el portal de la SUNAT, el funcionario aduanero comunica el levante a través de la CECA a la CEU del depósito temporal y del despachador de aduana. C2) Reimportación de material de embalaje 1. Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservación y presentación, exportados temporalmente para reimportación en el mismo estado, que se utilicen en la importación de mercancías, el despachador de aduana solicita la reimportación mediante la DAM de importación para el consumo, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01. 2. El despachador de aduana consigna en cada serie de la DAM de importación para el consumo una o más

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