Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

SEGUNDA. Retiro excepcional por salud Dispónese el retiro extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias en un solo retiro de los fondos de las CIC de aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda. El desembolso se realizará a los treinta (30) días de presentada la solicitud. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. TERCERA. Reglamento La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), determina el procedimiento para el cumplimiento de la segunda disposición complementaria final, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Presidente de la República ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Presidente del Consejo de Ministros 1904033-1

a fin de contribuir al fortalecimiento de los ingresos y del financiamiento de las inversiones públicas de los gobiernos regionales. Artículo 2. Del Fondo de Compensación Regional (Foncor) 2.1 Las transferencias del Fondo de Compensación Regional (Foncor) tienen carácter redistributivo y su finalidad es financiar las inversiones a cargo de los gobiernos regionales en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2.2 Los recursos a ser transferidos se registran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y se incorporan en los presupuestos institucionales de los gobiernos regionales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 3. Constitución del Fondo de Compensación Regional (Foncor) El Fondo de Compensación Regional (Foncor), a que alude el numeral 5 del artículo 193 de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos: 1. 2. El rendimiento del dos por ciento (2%) de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas. Otros recursos, con mandato legal expreso.

Artículo 4. Distribución del Fondo de Compensación Regional (Foncor) El Fondo de Compensación Regional (Foncor) se distribuye proporcionablemente entre los gobiernos regionales de acuerdo a los índices de distribución que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de criterios de equidad y compensación que se determinen en el reglamento, los cuales incluyen población, necesidades básicas insatisfechas, extensión territorial, población rural, ejecución de gasto de inversión, ubicación fronteriza, recursos provenientes de la explotación de recursos naturales y rentas de aduanas. Artículo 5. Exclusión La distribución del Fondo de Compensación Regional (Foncor) no aplica a Lima Metropolitana. Artículo 6. Uso de los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) 6.1 Los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) se destinan a financiar o cofinanciar inversiones de impacto regional que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, proyectos productivos y de investigación para la innovación tecnológica y competitividad, alineados con los planes de desarrollo concertado en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Los gobiernos regionales pueden utilizar hasta un máximo de veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional (Foncor), así como de los saldos de balance generados por dicho concepto, en gasto corriente exclusivamente para ser destinados a gastos de operación y mantenimiento de infraestructura pública y hasta un máximo de cinco por ciento (5%) de dichos recursos para financiar la elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión de proyectos de inversión que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos. Se prioriza los

LEY Nº 31069
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 6.2.

LEY QUE FORTALECE LOS INGRESOS Y LAS INVERSIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES A TRAVÉS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FONCOR)
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley La Ley tiene por objeto determinar los recursos que constituyen el Fondo de Compensación Regional (Foncor)

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