Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

declaraciones de exportación temporal precedentes y la serie respecto de la cual el sistema informático realizará el descargo correspondiente. En este caso, adjunta de manera digitalizada, a través de la MPV-SUNAT, la declaración jurada de reimportación de mercancías del régimen de exportación temporal (anexo III), donde se indica la cantidad que se reimporta y las mermas si las hubiere. Cuando la DAM de importación para el consumo es seleccionada a canal de control verde, la actualización de la cuenta corriente de cada serie de la DAM de exportación temporal precedente se efectúa de manera automática. 3. Otorgado el levante de la DAM de importación para el consumo, el funcionario aduanero del área de importaciones de la intendencia de aduana donde se ubica la mercancía ingresa al sistema informático los datos de la declaración jurada de reimportación de mercancías, a efectos del descargo automático de la cuenta corriente de la DAM de exportación temporal. En caso de inconsistencias en el descargo automático de la cuenta corriente, el funcionario aduanero rechaza la DAM de importación bajo el estado de notificada y registra en el sistema informático el motivo del rechazo, lo cual debe ser verificado en el momento de la conclusión. 4. El despachador de aduana puede subsanar la omisión o la consignación errónea del régimen precedente en la DAM de importación para el consumo, dentro de la vigencia de la exportación temporal, para lo cual debe remitir una solicitud a través de la MPVSUNAT y adjuntar de manera digitalizada la nueva declaración jurada de reimportación de mercancías del régimen de exportación temporal, con la indicación del número de la liquidación de cobranza (autoliquidación) emitida por concepto de multa por la infracción prevista en la Ley, debidamente cancelada. El funcionario aduanero encargado debe ingresar los nuevos datos al sistema informático. 5. En el caso que la merma sea mayor a la consignada en la declaración jurada remitida al momento de solicitar la exportación temporal, el área encargada de la exportación temporal procede a comunicar el hecho al beneficiario, a través de la CECA a la CEU, para que en un plazo de quince días calendario efectúe la subsanación respectiva; en caso contrario, no se realiza el descargo de las cuentas corrientes. C3) Exportación Definitiva 1. El despachador de aduana, dentro de la vigencia de la exportación temporal, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías, para lo cual debe cumplir con lo establecido en el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02. 2. Al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero encargado verifica en el sistema informático la existencia de saldo en las declaraciones. De no existir saldo, procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen; en caso contrario, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen. D) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES D1) Notificaciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa. c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia, cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

2. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. D2) Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignada en la MPV-SUNAT 1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT, el OCE o el OI autorizan expresamente a la Administración Aduanera a enviar a través de esta las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV­SUNAT. D3) Comunicaciones a través de la CEU a la CECA 1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación de la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunican la CEU a través de la MPV- SUNAT. 2. Cuando el OCE o el OI remiten documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío. 3. La intendencia de aduana respectiva adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación. IX. ANEXOS Anexo I : Cuadro de insumo / producto e instructivo de llenado (perfeccionamiento pasivo). Anexo II : Relación de insumo producto e instructivo de llenado (perfeccionamiento pasivo). Anexo III : Declaración jurada de reimportación de mercancías del régimen de exportación temporal.

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