Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

contenidas en el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 7), resulta ineludible su incorporación a fin de mantener la debida uniformidad entre ambos; Que, a tales efectos, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general "Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo" DESPA-PG.05 (versión 4) a fin de incorporar mejoras en el despacho y adecuar el procedimiento a la normativa vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del procedimiento general "Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo" DESPA-PG.05 (versión 4) Aprobar el procedimiento general "Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo" DESPA-PG.05 (versión 4), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento general "Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo" DESPA-PG.05 (versión 3)" Derogar el procedimiento general "Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo" DESPA-PG.05 (versión 3). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria PROCEDIMIENTO GENERAL "EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO" I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas a los regímenes de exportación temporal para reimportación en el mismo estado y de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en los procesos de despacho de exportación temporal. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo

e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 4. CIP: Al cuadro de insumo / producto. 5. DAM: A la declaración aduanera de mercancías. 6. Envases: A los recipientes que están en contacto directo con el producto y que se venden como una unidad comercial. 7. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 8. Material de embalaje: A todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final. 9. Mercancía perecible: A la mercancía cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc. 10. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 11. Producto compensador: Al producto obtenido como resultado de la transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya reimportación ha sido autorizada. 12. RIP: A la relación de insumo/producto. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, publicada el 28.3.2002, y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por

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