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16 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de noviembre de 2020 / El Peruano contenidas en el procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), resulta ineludible su incorporación a fi n de mantener la debida uniformidad entre ambos; Que, a tales efectos, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 (versión 4) a fi n de incorporar mejoras en el despacho y adecuar el procedimiento a la normativa vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 (versión 4) Aprobar el procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 (versión 4), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 (versión 3)” Derogar el procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 (versión 3). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria PROCEDIMIENTO GENERAL “EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO” I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas a los regímenes de exportación temporal para reimportación en el mismo estado y de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en los procesos de despacho de exportación temporal. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 4. CIP: Al cuadro de insumo / producto. 5. DAM: A la declaración aduanera de mercancías. 6. Envases: A los recipientes que están en contacto directo con el producto y que se venden como una unidad comercial. 7. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 8. Material de embalaje: A todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor fi nal. 9. Mercancía perecible : A la mercancía cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc. 10. MPV -SUNAT : A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 11. Producto compensador: Al producto obtenido como resultado de la transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya reimportación ha sido autorizada. 12. RIP: A la relación de insumo/producto. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. En adelante, la Ley. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, publicada el 28.3.2002, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por