Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

c) Se verifica que el local designado por el exportador no cuenta con la infraestructura adecuada para efectuar el reconocimiento físico de manera eficiente y segura, el funcionario aduanero suspende el despacho. De constatarse las incidencias señaladas en los incisos b) y c) o de presumirse la comisión de fraude o delito, el funcionario aduanero registra estas situaciones en el sistema informático y formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen, para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso de que se subsanen las incidencias, el jefe del área puede disponer la continuación del despacho. 4. Si las incidencias detectadas no son subsanables y corresponden a una DAM numerada por otra aduana, la intendencia de aduana que detecta la incidencia informa a la de origen para que realice las acciones que correspondan. 5. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en el sistema informático y consigna los números y marcas del contenedor, de corresponder. Con el registro queda autorizado el levante. 6. El depósito temporal, el despachador de aduana y el exportador verifican el levante en el portal de la SUNAT. En tanto no se implemente en el portal de la SUNAT, el funcionario aduanero comunica el levante a través de la CECA a las CEU respectivas. A6) Embarque 1. El depósito temporal transmite la relación de carga a embarcar antes de la salida de la carga de su recinto, conforme a lo establecido en el procedimiento especifico "Actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21. En el caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el exportador o el despachador de aduana transmiten la relación de carga a embarcar antes de la salida del local designado por el exportador o del lugar designado por la autoridad aduanera, cuando corresponda. El sistema informático valida dicha información y de ser conforme numera la relación de carga a embarcar; en caso contrario, comunica los motivos del rechazo por el mismo medio. Transmitida la relación de carga a embarcar y con la autorización de la salida del recinto autorizado por la Administración Aduanera, la carga es trasladada al terminal aéreo o portuario o al puesto de control fronterizo para su embarque al exterior. 2. El depósito temporal únicamente permite la salida de las mercancías que cuenten con la autorización de salida de su recinto, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPAPE.00.21. 3. En la vía marítima y aérea, los administradores y concesionarios de los puertos y aeropuertos no permiten el embarque de mercancías que no cuenten con autorización de embarque o mientras exista una acción de control extraordinario conforme al procedimiento general "Ejecución de acciones de control extraordinario" CONTROL-PG.02. 4. En la vía terrestre y fluvial, antes del embarque, el funcionario aduanero puede verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación de carga a embarcar. Si se constata que los contenedores, pallets o bultos se encuentran en mala condición exterior, o que existen indicios de violación de los precintos aduaneros o diferencia con lo declarado (marcas o contramarcas de la mercancía), previo conocimiento del área de control operativo o de la que haga sus veces, el funcionario aduanero encargado comunica al despachador de aduana a efectos de realizar la verificación física de las mercancías.

De ser conforme la verificación física, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías y lo registra en el sistema informático; en caso contrario, emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan y comunica este hecho al área que administra el régimen, en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación. 5. En la vía terrestre, tanto si cuando el embarque se realiza por la misma intendencia de aduana en la que se numera la DAM o por otra distinta, el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en el sistema informático el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Cuando se trata de dos o más vehículos, el funcionario aduanero que efectúa el último control registra su diligencia por el total de los embarques en el sistema informático. De existir indicios de violación de los precintos aduaneros o de haber incidencias, se procede según lo establecido en el segundo y tercer párrafo del numeral anterior. 6. Concluido el embarque, el despachador de aduana comunica a la intendencia de aduana, a través de la MPV-SUNAT, la cantidad de bultos efectivamente exportados, el peso bruto total, la fecha y hora de término del embarque, dentro del plazo de quince días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque. Cuando la carga se embarque por la vía marítima, adicionalmente el despachador de aduana adjunta el documento de transporte digitalizado, dentro del citado plazo. El funcionario aduanero encargado registra en el sistema informático la información del primer párrafo y del manifiesto de carga. En caso de incumplimiento del plazo indicado en el primer párrafo, el despachador de aduana, a través de la MPV-SUNAT, comunica el número de la liquidación de cobranza (autoliquidación) emitida por concepto de multa por la infracción prevista en la Ley, debidamente cancelada. A7) Exportaciones temporales hacia las ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA. 1. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional a las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA) o Zona Económica Especial de Puno (ZEEDEPUNO), puede tramitarse ante cualquier intendencia de aduana. En el rubro observaciones de la DAM debe consignarse el número de RUC del depósito temporal de la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO de destino. 2. Tratándose de una DAM transmitida en la intendencia de aduana en cuya circunscripción se encuentra la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, se entiende como ingreso a zona primaria el ingreso de la mercancía a dicho recinto. B) CASOS ESPECIALES B1) Exportación temporal de vehículo de uso particular 1. En la exportación temporal de un vehículo automotor de uso particular, el exportador debe ser el propietario registrado en registros públicos. El despachador de aduana y el funcionario aduanero verifican dicha condición en el portal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP. B2) Ampliación del plazo de vigencia 1. El despachador de aduana o el exportador, dentro del plazo originalmente concedido, pueden solicitar a la intendencia de aduana que autorizó la exportación temporal, a través de la MPV ­ SUNAT, la ampliación del plazo autorizado del régimen hasta por

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