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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de noviembre de 2020 El Peruano / FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de septiembre de 2020. ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Barranco. NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal d) del artículo 3 de la Ordenanza 342-MDB, Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0348-2019/CEB-INDECOPI del 12 de julio de 2019. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: • La prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco en todos los centros públicos y privados de esparcimiento, materializada en el literal d) del artículo 3 de la Ordenanza 342-MDB. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que, la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y el Decreto Supremo 015-2008-SA, Reglamento de la Ley 28705, únicamente prohíben fumar en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en cualquier medio de transporte público y en los espacios públicos cerrados (lugares de acceso público cubiertos por un techo y que tengan más de una pared). Así, de acuerdo con la normativa, no existe una prohibición absoluta para que en los centros de esparcimiento se proscriba fumar, ya que estos espacios pueden contar con áreas sin techo y con una pared o sin estas. Sobre el particular, la Municipalidad Distrital de Barranco únicamente cuenta con competencia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y el Decreto Supremo 015-2008-SA, Reglamento de la Ley 28705, mas no para establecer supuestos que no se encuentren contemplados en dichas normas. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Barranco excedió sus competencias al crear un supuesto de prohibición de consumo de tabaco no contemplado en la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y el Decreto Supremo 015-2008-SA, Reglamento de la Ley 28705, vulnerando el artículo 18 de la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, el numeral 1.1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo VIII de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Cabe precisar que, lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no promueve el consumo de productos de tabaco, siendo que los agentes económicos están sujetos a lo dispuesto por la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y el Decreto Supremo 015-2008-SA, Reglamento de la Ley 28705. ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMAPresidente 1903890-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 (versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000199-2020/SUNAT Lima, 14 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 146-2009-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” INTA-PG.05 (versión 3), recodi fi cado por Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.05, el cual establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas a dichos regímenes aduaneros; Que con Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modi fi cadas se encuentra la regulación del lugar donde se pone a disposición la mercancía a ser embarcada y la incorporación de la fi gura del operador interviniente, que actualmente comprende al exportador; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA; Que, a la vez, con Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos N os 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.11.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias; Que a fi n de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta conveniente regular la presentación por medios electrónicos de las solicitudes e información referida a la salida de las mercancías, así como la remisión del cuadro insumo-producto, de la relación de insumo producto y de los demás documentos digitalizados requeridos para la tramitación del régimen aduanero; Que, en el mismo contexto, se regula el uso del buzón electrónico para las noti fi caciones de los actos administrativos que se emitan en este procedimiento y se dictan disposiciones para la comunicación de las acciones adoptadas por la autoridad aduanera, mediante el correo electrónico consignado a través de la MPV-SUNAT; Que, adicionalmente, se incluye la fi gura del mandato electrónico para permitir que el exportador autorice de forma virtual el despacho de sus mercancías a un agente de aduanas; Que, asimismo, teniendo en cuenta que resultan de aplicación al procedimiento general de exportación temporal DESPA-PG.05 algunas de las disposiciones