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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano – OEFA el acompañamiento técnico-legal para la implementación de los instrumentos de Gestión Ambiental aprobados en los artículos segundo, cuarto, quinto y sexto de la presente Ordenanza Regional. Noveno.- DISPONER que las Direcciones Regionales de: Salud-DIRESA, Producción- DIREPRO, Energía y Minas-DREM y Comercio Exterior y Turismo-DIRCETUR, conjuntamente con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionen la contratación de profesionales en derecho para implementación de los instrumentos de gestión ambiental en cada una de sus dependencias, en tanto se implemente lo dispuesto en los artículos segundo, cuarto, quinto y sexto de la presente Ordenanza Regional. Décimo.- DISPONER las funciones de las autoridades mencionadas en el artículo 2° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca 2020, las desarrollan los siguientes órganos: a) La Dirección Regional de Energía y Minas (DREM); Dirección Regional de Salud (DIRESA); Dirección Regional de la Producción (DIREPRO), Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), desempeñan las funciones de Autoridad Decisora para las materias de su competencia. b) El Órgano de Línea competente de cada Dirección antes mencionada desempeñan las funciones de Autoridad de Supervisión para las materias de su competencia. c) El Área de Asesoría Legal o quien haga sus veces dentro de cada Dirección mencionada en el literal a) desempeñará las funciones de Autoridad Instructora para las materias de su competencia. Luego comunicar a las direcciones Regionales para el conocimiento y aplicación de las funciones respectivas. Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente norma a nivel regional. Décimo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Décimo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Décimo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, a los 12 días del mes de Octubre de 2020. IVÁN MIKAEL CÁCERES VIGO Consejero Delegado POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho de la Gobernación del Gobierno Regional Cajamarca, a los 30 días del mes de Octubre de 2020. MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 1903786-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba acciones municipales de promoción del desarrollo infantil temprano ORDENANZA N° 2278 Lima, 13 de noviembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 018-2020-MML-CMMASBS y N° 074-2020-MML-CMAL, de fechas 07 y 15 de octubre de 2020, respectivamente; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA ACCIONES MUNICIPALES DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto declarar como política metropolitana prioritaria el desarrollo infantil temprano de niños y niñas en la provincia de Lima. Artículo 2. Finalidad. La fi nalidad de la presente Ordenanza es garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como individuos y personas plenas, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades, generando el acceso efectivo a oportunidades para su desarrollo integral mediante la ejecución de acciones territoriales ejecutadas por el gobierno local. Artículo 3. Implementación. El desarrollo infantil temprano de niños y niñas en la provincia de Lima como política metropolitana prioritaria se implementará de manera integral, intersectorial e intergubernamental, a través de acciones territoriales concertadas para gestionar la formulación, implementación, seguimiento, plani fi cación, monitoreo y evaluación de las políticas metropolitanas de atención integral de la Primera Infancia de la provincia de Lima. Artículo 4. Acción priorizada. La política metropolitana aprobada en la presente ordenanza permitirá adaptar la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” en Lima Metropolitana, para el efectivo cumplimiento y priorización del acceso al paquete integrado de servicios priorizados y la ejecución de mejoras en el entorno construido de acuerdo al modelo conceptual propuesto en los “Lineamientos Primero la Infancia” que contribuyan al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, por medio de la gestión articulada de las diversas entidades, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades.