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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ENATEL PERU S.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa ENATEL PERU S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa ENATEL PERU S.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1905270-1 Autorizan a CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU - (CAAP) como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0252-2020-MTC/17.03 Lima, 16 de octubre de 2020VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-184804-2020, presentada por la persona jurídica CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU - (CAAP), a través del cual, solicita autorización para operar una Entidad Certi fi cadora de Vehículos de Colección, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N’ 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar e/ Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...) “; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley NO 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;Que, el artículo 9 del Decreto Supremo NO 020-2019- MTC incorpora a El Reglamento, entre otros el “TÍTULO V ENTIDADES ENCARGADAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES’, el mismo que regula en el artículo 80 de El Reglamento, a las Entidades Certi fi cadoras de Vehículos de Colección; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-184804-2020 de fecha 10 de setiembre de 2020, el señor Horacio Jesus Ezequiel Garcia Bustamante identi fi cado con D. N.I N° 08805953, Presidente de la asociación CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU - (CAAP) con R.U.C N° 20204339814, en adelante la Asociación con R.U.C N° 20204339814, con domicilio en calle Daniel Carrión N’ 2020, Urbanización Primavera de Monterrico, Distrito de San Borja, solicito renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Vehículos de Colección, otorgada mediante Resolución Directoral N°’ 1341-2010-MTC/1 5, renovada con Resolución Directoral N° 2349-2015-MTC/15. Que, para efectos de la vigencia de la autorización se deberá tener en cuenta lo previsto en el numeral 6.5 de La Directiva, que establece lo siguiente “Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Certi fi cadoras de Vehículos de Colección tendrán una de vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, (…)”; Que, cabe precisar que, su autorización primigenia otorgada mediante la Resolución Directoral N°’ 1341-2010-MTC/15 de fecha 18 de mayo de 2010 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2010, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la Asociación, como Entidad Certi fi cadora de Vehículos de Colección, el mismo que fue renovado por el plazo de cinco (05) años mediante Resolución Directoral N° 2349- 2015MTC/15 de fecha 26 de mayo de 201 5, y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 17 de junio de 2015, por lo dicha autorización venció el 18 de junio de 2020; sin embargo, debido al estado de emergencia iniciado por el COVID-19, se prorrogó a los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías que vencieron hasta 15 días hábiles anteriores al 16 de marzo de 2020, mediante Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18 del 21 de abril de 2020, el mismo que modi fi can los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, por lo que la prórroga de los títulos habilitantes, fue hasta el 31 de julio de 2020; Que, en ese sentido, la autorización y posterior renovación otorgada a la Asociación como Entidad Certi fi cadora de Vehículos de Colección, venció el 31 de julio de 2020; Que, el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, señala textualmente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original,. y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente” (el énfasis es nuestro); Que, se advierte que la Asociación solicitó la renovación de la autorización de la Resolución Directoral N°’ 2349-201 5-MTC/15; teniendo como plazo máximo para solicitar la renovación el 31 de julio de 2020; sin embargo, la solicitud de renovación fue presentada el 10 de setiembre de 2020, mediante Hoja de Ruta N° E-184804-2020; por lo tanto, se encuentra vencido el plazo para su renovación. No obstante, corresponde encauzarl dicha solicitud a una solicitud de autorización nueva, de conformidad al numeral 3 del artículo 86 del TUO de la LPAG; Que, de acuerdo al numeral 80.7 del artículo 80 de El Reglamento, las Entidades Certi fi cadoras de Vehículos de Colección están obligadas a cumplir con la Directiva N° 002-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Vehículos de Colección (Histórico)” aprobada mediante Resolución Directoral N° 1083-2010-MTC/15, en adelante La Directiva;