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62 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. En ese sentido, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, por otro lado, la actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe indemnizarse siguiendo procedimientos legales, por lo que, es necesario que la municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran la aplicación de técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones para la estabilización de taludes; Que, el numeral 3.6 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, prevé que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, y, en el artículo 88° del mismo cuerpo normativo, prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, los artículos 954° y 957° del Código Civil, precisa que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobre suelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su propiedad y que la propiedad predial se encuentra sujeta a la zoni fi cación y a las limitaciones que establecen las disposiciones respectivas; Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, su reglamento y normas modi fi catorias, establecen la obligación de entregar como requisito del trámite de Licencia, la presentación de la Póliza CAR a todo riesgo, para algunas modalidades de obra. Por lo que, resulta necesario establecer los canales informativos para que los propietarios, de los predios vecinos a las edi fi caciones, puedan conocer sus derechos y de ser el caso, realizar acciones previas en prevención de posibles daños en la etapa constructiva, así como medios necesarios para que los propietarios de los inmuebles y los titulares de las licencias de edi fi cación tengan certeza sobre la naturaleza y magnitud de los daños, en caso estos se materialicen; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES A PREDIOS DE TERCEROS Y BIENES PÚBLICOS CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN, DEMOLICIÓN, AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN Artículo Primero.– OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objetivo proteger a los propietarios de predios colindantes y los bienes públicos de los daños materiales ocasionados como consecuencia de las obras de edi fi cación, demolición, ampliación o remodelación autorizadas, en el ámbito del distrito de Surquillo. Articulo Segundo.- DEFINICIONES a) Acta de Veri fi cación del Estado del Predio Colindante: Documento que registra el estado de conservación de las estructuras y/o acabados de un predio antes del inicio de una obra de edi fi cación y/o demolición el cual será suscrito por el Titular de la Licencia de Edi fi cación o su representante legal y el propietario del predio colindante o su representante. b) Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de una edi fi cación preexistente, incrementando la cantidad de metros cuadrados del área techada. c) Bienes Públicos: Infraestructura de carácter urbano que es parte de las obras ejecutadas en la habilitación urbana, como son Veredas, Pistas, Bermas, Arboles, Áreas Verdes, Paraderos, Postes señalizadores y otro mobiliario urbano. d) Daños Materiales: Perjuicio que afecta a los bienes o derechos materiales de las personas e) Demolición: Obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edi fi cación existente. f) Edi fi cación: Obra de carácter permanente cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. g) Predio Colindante: Inmueble que se ubique junto a una obra a ejecutarse sea esta de edi fi cación, demolición, ampliación o remodelación. h) Remodelación: Obra que se ejecuta para modi fi car la distribución de los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edi fi cación existente, sin modi fi car el área techada. Artículo Tercero.– PROCEDIMIENTO Emitida la Licencia de Edi fi cación, Demolición, Ampliación o Remodelación, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro (SOPC), hará de conocimiento del Titular de la Licencia mediante carta que deberá, previamente al inicio de las obras autorizadas y con un mínimo de cinco (05) días de anticipación, comunicar a la Entidad Municipal mediante Anexo A, efectuar la evaluación de los predios colindantes a la obra. COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES