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63 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / El Titular de la Licencia mediante carta dirigida a los propietarios de los predios colindantes, comunicará el inicio de la obra autorizada y sobre la necesidad de efectuar la evaluación de los predios, adjuntando simultáneamente la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños Materiales (Anexo 1). La Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños materiales deberá ser entregada a cada unidad de manera independiente que colinde con la obra de Edifi cación, Demolición, Ampliación o Remodelación a ser ejecutada. Finalizada la inspección al predio, se levantará el Acta de Veri fi cación del Estado del Predio Colindante, con un registro fotográ fi co de ser necesario, Acta que será suscrita y fi rmada por el titular de la licencia de edi fi cación o su representante legal y por el propietario del inmueble colindante o su representante. Un original de la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños Materiales, del Acta de Veri fi cación del Estado del Predio Colindante y del registro fotográ fi co (de corresponder), debidamente suscritos y fi rmados por las partes involucradas serán presentados por el Titular de la Licencia a la Municipalidad de Surquillo. Este documento será adjuntado al expediente de la Licencia de Edi fi cación y/o Demolición, después de lo cual se podrá iniciar la obra autorizada. Artículo Cuarto.- CONSTATACIÓN DE DAÑOS MATERIALES El propietario del inmueble afectado comunicara la ocurrencia de daños materiales ocasionados por la ejecución de la obra de edi fi cación y/o demolición al Titular de la Licencia y/o Responsable de Obra para que procedan a veri fi car los daños ocasionados y a la elaboración del cronograma de reparación de daños, con lo que se inicia la solicitud de cumplimiento de la Carta de Compromiso de Reparación de Daños Materiales. Si el Titular de la Licencia y/o Responsable de Obra no reconocieran los daños causados al predio colindante, el propietario del bien afectado comunicara por escrito a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, sobre la negativa a reconocer los daños efectuados a su propiedad. La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro efectuara la inspección ocular a efectos veri fi car los daños materiales ocasionados, a fi n de proceder conforme a sus atribuciones y dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados disponer la paralización de la obra. Asimismo, comunicará al titular de la licencia de edi fi cación y/o demolición, la obligación del cumplimiento de la carta de compromiso de reparación de daños materiales presentados. En el caso de los Bienes Públicos la Subgerencia de Obras Públicas según sus competencias, veri fi cara el estado de la infraestructura colindante a la obra, como son las Veredas, Pistas, Bermas, Arboles, Áreas Verdes, Paraderos, Postes señalizadores y otro mobiliario urbano, verifi cando el daño ocasionado por la obra ejecutada, a efectos de acordar una reparación de estos. Artículo Quinto.- PERITAJE TÉCNICO DE LOS DAÑOS MATERIALES DE LOS PREDIOS COLINDANTES En caso de discrepancias entre el titular de la licencia y el propietario del inmueble afectado, respecto al origen y la magnitud de los daños, el titular de la licencia de edifi cación deberá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú la realización de un Peritaje Técnico que determine las causas y magnitud de los daños, así como las recomendaciones técnicas para su reparación. Este peritaje será de acatamiento y aceptación de las partes, sin perjuicio de que estas puedan ejercer sus derechos de cuestionarlo en sede judicial, situación que no impedirá la continuación de la obra y/o la expedición de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación y el procedimiento administrativo. Los costos del peritaje serán asumidos por el Titular de la Licencia. En caso el peritaje determine que la obra en ejecución no es la causante de los daños imputados, el denunciante deberá resarcir el costo de este al Titular de la Licencia. No se otorgará Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación hasta que la empresa constructora y/o persona natural cumpla con las recomendaciones del peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú, repare los daños ocasionados, y se cancele las multas impuestas por todo concepto durante la ejecución de las obras. Artículo Sexto.- REPARACIÓN DE DAÑOS El titular de la licencia de edi fi cación y el propietario del inmueble afectado, acordarán un cronograma de trabajos de reparación de daños materiales, el mismo que debe ser puesto de conocimiento de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. En caso de que el propietario del inmueble afectado negará el ingreso al predio para la constatación de los daños o para la ejecución de los trabajos de reparación, el titular de la licencia de edi fi cación podrá solicitar una Constatación Notarial de la negativa de ingreso, haciéndolo de conocimiento de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, dando con ello culminado el proceso. Con la fi nalidad de obtener el correspondiente Certi fi cado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación ante la Entidad Municipal, se podrá presentar la correspondiente Constatación Notarial que acredite dicha negativa. Respecto a los daños ocasionados a los bienes privados y/o públicos, el titular de la Licencia de edi fi cación procederá con la reparación y/o restitución de los bienes deteriorados como acto previo a la obtención del Certi fi cado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. Artículo Séptimo.– LIMITACIONES Cualquier requerimiento efectuado por parte del propietario del inmueble afectado, como indemnización por daños y perjuicios, entrega de dinero o pagos por otros conceptos, deberá resolverse en otras instancias. Artículo Octavo.- PARALIZACIÓN DE OBRA Las obras serán paralizadas de manera automática por los siguientes motivos: − Por no entregar la Carta de Compromiso de Reparación de Daños Materiales a los propietarios de los predios colindantes. − Por no efectuar la Evaluación de los Predios Colindantes según dispone la presente ordenanza. − Por ocasionar daños materiales al predio colindante y negarse a su reparación. − No podrá paralizarse la obra durante el proceso de excavación, estabilización de taludes, demoliciones parciales o totales y en obras donde se encuentren estructuras en situación inestable. Artículo Noveno.- En caso los daños hayan sido originados en vías públicas llámese veredas, bermas, sardineles, pistas o parques y jardines estos deberán ser reparados por la empresa constructora y/o persona natural y/o empresa prestadoras de servicios de agua y desagüe, luz eléctrica, telecomunicaciones, gas, entre otras. Previo a su ejecución la Subgerencia de Obras Públicas realizará un levantamiento del estado en el que se encuentra el área pública; y en caso de no efectuarse la reparación requerida no podrá otorgarse la conformidad de obra, por lo que su reparación deberá ejecutarse antes de la solicitud. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBAR el formato de Carta de Compromiso de Reparación de Daños Materiales, según Anexo I, que forma parte de la presente ordenanza. El administrado deberá transcribir el contenido del formato en papel aparte y en papel membretado de la empresa de ser persona jurídica, siendo fi rmada por el titular de la Licencia de Edi fi cación y/o demolición o su representante debidamente acreditado. Segunda.- APROBAR el Formato de Acta de Verifi cación del Predio Colindante a la edi fi cación, que como Anexo II forma parte de la presente ordenanza. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1905579-3