TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / y/o actualizar las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias del predio a declarar. Artículo Tercero.- FORMATOS DE INDUCCIÓN Aprobar los formatos de Declaración Jurada de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, los mismos que, como anexos, forman parte integrante de la presente ordenanza, y que serán suministrados por la cita área orgánica, en forma gratuita. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA Para el acogimiento a la presente ordenanza se deben cumplir los siguientes requisitos: Toda persona natural o jurídica que no haya cumplido con declarar su predio en calidad de propietario debidamente acreditado, deberá presentar la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Toda persona natural o jurídica que no haya declarado el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, presentarán la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis (06) años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres (03) declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con fi rma legalizada donde éstos a fi rmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara. Artículo Quinto.- CONDONACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos dispuesto en el artículo 4° de la presente ordenanza, y que se acoja a la misma, estará sujeto a la CONDONACIÓN del pago total de la Multa Tributaria, así como de los intereses y moras generadas al momento de la declaración, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente ordenanza, el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por el periodo que corresponda. Artículo Sexto.- AUMENTO DE VALOR POR SUBVALUACIÓN Toda persona natural o jurídica que declare el aumento de valor respecto a su predio, estará afecto al pago del Impuesto Predial sin intereses moratorios a partir del ejercicio 2019 en adelante y con respecto a los Arbitrios Municipales únicamente por la diferencia generada a partir del mes de enero de 2020 siendo condonadas los intereses moratorios así como las diferencias correspondientes a los años anteriores. En el caso que la modi fi cación del predio fuera posterior será a partir del mes siguiente del incremento debidamente justi fi cado. Artículo Séptimo.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA El plazo de vigencia del bene fi cio otorgado a través del Programa “INSCRIBE TU PREDIO 2020”, así como los procedimientos a que se contrae el presente dispositivo, rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre del presente año. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal, conforme a sus funciones y competencias. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- Los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. Cuarta.- La presente ordenanza no tiene efectos y/o compatibilidad de uso en predios dentro del distrito de Surquillo que hayan sido declarados como contribuyentes con anterioridad a la presente ordenanza en cualquiera de las modalidades establecidas. Quinta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1905579-1 Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del registro de contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada ORDENANZA N° 469-MDS Surquillo, 12 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen N° 025-2020-CAPPR-CM- MDS de fecha 09 de noviembre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 4 del artículo 195° y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos