TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / disposiciones que complementen lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 8.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y esta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1905687-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Formalizan modificación del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA GENERAL N° 004-2020-ENSABAP Lima, 18 de agosto de 2020VISTOS:El Estatuto de la ENSABAP aprobado por Decreto Supremo N° 015-2019-ED y modi fi cado mediante Resolución de Asamblea General N° 001-2016-ENSABAP de fecha 22 de noviembre de 2016; el acuerdo de Asamblea General Ordinaria realizada el 30 de enero de 2020, el Informe N° 081v-2020-DAL de fecha 24 de julio de 2020, el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, en adelante Ensabap, es una institución pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 28329; Que, con Resolución de Asamblea General N° 002-2015-ENSABAP de fecha 21 de agosto de 2015, se formaliza la designación del señor Luis Carlos Valdez Espinoza en el cargo de Director General de la Ensabap, a partir del 24 de agosto de 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2009-ED de fecha 5 de noviembre de 2009, se aprobó el Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, el mismo que fue modi fi cado posteriormente mediante Resolución de Asamblea General N° 001-2016-ENSABAP de fecha 22 de noviembre de 2016; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de la Ensabap, la Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y se encuentra conformada por autoridades, docentes, estudiantes y graduados, presidida por el Director General; asimismo el literal a) del artículo 14 del mismo cuerpo legal, establece que es atribución de la Asamblea General modi fi car o reformar el Estatuto de la Ensabap; Que, en sesión de Asamblea General Ordinaria realizada el 30 de enero de 2020, los miembros de la Asamblea General aprobaron por mayoría de votos, la instauración del voto universal en la elección de las autoridades en la Ensabap, toda vez que este signi fi cará para la Institución un mecanismo democrático en el que tendrán participación tanto los docentes como los estudiantes; Que, con el fi n de establecer el voto universal se ve necesaria la modi fi cación del Estatuto y posteriormente los demás instrumentos de gestión de la Ensabap; en ese sentido, se llevó a cabo la Asamblea General extraordinaria el día 11 de agosto de 2020 donde se tomaron acuerdos puntuales respecto a la modi fi cación del Estatuto; los mismos que fueron discutidos en base a la propuesta de modi fi cación presentada por la Dirección de Asesoría Legal mediante el Informe N° 081v-2020-DAL de fecha 24 de julio de 2020, acordando por mayoría la modi fi cación del Estatuto de la Ensabap que permita los cambios necesarios para implementar del voto universal directo en la elección del Director General, Director Académico y Director de Investigación y, asimismo, la creación de la Dirección de Investigación y otras modi fi caciones relacionadas; Que, en ese mismo sentido, en sesión de Asamblea General del 28 de noviembre de 2019 se acordó la creación del Programa de Conservación y Restauración, acuerdo que signi fi ca también la necesaria modi fi cación del Estatuto y, por consiguiente, la posterior modi fi cación de las demás normas internas de la Ensabap cuyos alcances son pertinentes para su implementación; Estando a lo autorizado y con los visados respectivos; y De conformidad con el Estatuto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-ED, modi fi cado mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2016 y con el Reglamento General aprobado mediante Resolución de Asamblea General N° 001-2016-ENSABAP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- FORMALIZAR la modi fi cación del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución de Asamblea General. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Administrativa la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico de la Institución y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CARLOS VALDEZ ESPINOZA Presidente de la Asamblea General de laEscuela Nacional Superior Autónomade Bellas Artes del Perú MARCOS SAUL CABANILLAS MALCA Secretario de la Asamblea General de la Escuela Nacional Superior Autónomade Bellas Artes del Perú 1905492-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan en el TUPA del RENIEC el Procedimiento Administrativo N° 53 “Emisión de Sellos de Tiempo para Entidades de la Administración Pública” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000184-2020/JNAC/RENIEC Lima, 23 de Noviembre de 2020VISTOS:El Memorando Nº 004318-2019/GPP/RENIEC (14NOV2019) y la Hoja de Elevación Nº 000247-2020/GPP/RENIEC (21NOV2020) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000312-2020/ GPP/SGRM/RENIEC (20NOV2020) de la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000590-