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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano medidas para frenar alzas de precios, al obligar a todas las farmacias a vender productos genéricos. Que, ante la escasez de oxígeno en hospitales, muchos familiares de enfermos han tenido que comprar en plantas privadas para proveer a sus seres queridos. Que, “En algunos hospitales les están pidiendo que traigan su oxigeno porque lamentablemente el oxígeno se acabó por la mayor cantidad de infectados”, dijo Juan Astuvilca, decano del Colegio Médico de Lima, a una cadena de televisión. Que, un balón de oxígeno cuesta al menos unos US$ 1,100, según tiendas en línea. Recargar estos balones, que duran entre 12 y 24 horas, cuesta entre US$ 52 y US$ 60. Que, por otra parte, algunas empresas químicas y mineras han colaborado donando miniplantas y balones de oxígeno de uso industrial. La minera Southern Copper, de capitales mexicanos, se ha comprometido a entregar 20 toneladas semanales de oxígeno industrial procedente de su fundición en el puerto sureño de Ilo, según medios locales”. Que, actualmente en el Perú existen empresas que venden “Plantas de Generación de Oxigeno Medicinal” y ante el diagnostico reportado por el Diario Gestión y los comentarios expresados por la revista “Redacción Medica”, se hace de necesidad pública e interés regional la adquisición diez (10) “Plantas de Generación de Oxigeno Medicinal” y dos mil (2,000) balones de diez (10) metros cúbicos de oxígeno medicinal, para ser distribuidos en el Departamento de La Libertad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada Decreto Supremo N° 020-2020-SA, ante la pandemia causado por el coronavirus (COVID-19), debido al alarmante incremento de casos COVID 19 en nuestra Región y a la alta demanda de oxígeno medicinal en nuestro País; Que, mediante O fi cio N° 158-2020-GR-LL/CR-JFDZ, suscrito por el Consejero Regional por la Provincia de Chepén, Dr. Juan Fernando Díaz Sánchez, solicita al Pleno del Consejo Regional, se acuerde que el Gobernador Regional disponga la construcción e instalación de una planta abastecedora de oxígeno y/o la adquisición de tanques de oxígeno medicinal para la atención de pacientes por COVID-19 en la provincia de Chepén, Región La Libertad. Que, teniendo en consideración que el pedido efectuado por el Consejero Regional por la provincia de Chepén, es concordante con el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Consejero Regional por la provincia de Trujillo, Dr. Raúl Yván Lozano Peralta, el Pleno del Consejo Regional aprobó por unanimidad acumular el pedido, al referido proyecto de Ordenanza Regional; y, así extender dicho bene fi cio a todas las provincias de la Región La Libertad. Que, con informe oral emitido por la asesora legal del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 07.07.2020, concluye en la viabilidad legal del Proyecto de Ordenanza Regional y la importancia de su aprobación en bene fi cio de la población, toda vez que esta norma permitirá justi fi car la inversión que tenga que realizar el ejecutivo regional en el contexto de la declaratoria de necesidad pública e interés regional de la presente Ordenanza Regional. Que, en Sesión Ordinaria virtual de fecha 07 de Julio de 2020 y luego de un amplio debate, el mismo que consta en acta, el señor Presidente del Conejo Regional; y, con aprobación de la Mesa Directiva, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Necesidad Publica e Interés Regional, la adquisición de “Plantas de Generación de Oxigeno Medicinal” y Balones de Oxígeno Medicinal, para ser suministrados en el tratamiento de pacientes diagnosticados positivos con covid-2019 internados en establecimientos públicos de salud y con cuarentena domiciliaria en el ámbito del departamento de La Libertad; ante la pandemia causado por el coronavirus (COVID-19) y en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; a fi n que, con exoneración de informes y dispensa de dictamen de comisión, se acuerde su aprobación y trámite de promulgación respectiva, ello, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 56° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLLL/CR y en atención a las normas dictadas en el marco de la situación de emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 56°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; exoneración de informes y dictamen de comisión, con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; HA APROBADO POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la adquisición doce (12) “Plantas de Generación de Oxigeno Medicinal” una para cada provincia y dos mil (2,000) balones de diez (10) metros cúbicos de oxígeno medicinal, para ser suministrados en el tratamiento de pacientes diagnosticados positivos con COVID-19 internados en establecimientos públicos de salud y con cuarentena domiciliaria en el ámbito del departamento de La Libertad, ante la pandemia causado por el coronavirus (COVID-19) y en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 0008-2020-SA y prorrogada por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, disponga que la Gerencia Regional de Salud, en coordinación con la Gerencia Regional de Presupuesto, Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Contrataciones, adquieran los bienes consignados en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, a fi n que sean distribuidos en los establecimientos públicos de salud para el tratamiento de pacientes infectados con el COVID-19. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de Julio del año dos mil veinte. GRECO QUIROZ DIAZ PresidenteConsejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad 10 de noviembre 2020 MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1905465-1