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61 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / domicilio fi scal el predio materia de transferencia y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, la Gerencia de Rentas a través de sus Subgerencias de línea competentes, solicitará la con fi rmación o cambio del domicilio fi scal, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para el efecto. Artículo Tercero.- SUPUESTOS DE BAJA DE OFICIO La Gerencia de Rentas a través de sus Subgerencias de línea competentes procederá a la baja de o fi cio del Registro de Contribuyentes Activos, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a) Ventas o cualquier acto que implique transferencia de propiedad no declarados oportunamente conforme a Ley. b) Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos. c) Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas. d) Fin de la sucesión indivisa. e) Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares. f) Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado. g) Otros que considere la Gerencia de Rentas conforme a las leyes de la materia. Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓN EN EL PORTAL INSTITUCIONAL La Subgerencia de Fiscalización Tributaria publicará mensualmente en la Portal Institucional de la Entidad Municipal (www.munisurquillo.gob.pe), el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de o fi cio del Registro de Contribuyentes Activos. Artículo Quinto.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS La realización de inscripción o baja de Registro de Contribuyentes por parte de la Gerencia de Rentas, a través de sus Subgerencias de Línea competentes, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario que sí les correspondía pagar. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria, conforme a sus competencias y funciones proseguirá con la emisión de los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de las sanciones tributarias a que hubiera lugar. Artículo Sexto.- REACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE Realizada la baja de o fi cio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen y sustenten expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios hasta un plazo no mayor de dos años. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria cuando compruebe que la baja de o fi cio realizada, no es conforme con la realidad, comunicará a la Subgerencia de Administración Tributaria quien podrá reactivar de o fi cio el código de contribuyente. Artículo Séptimo.- MODIFICACIÓN, DECLARACIÓN O CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL Deberán declarar su domicilio fi scal dentro del plazo señalado a continuación, sin perjuicio de la posterior verifi cación que realice la administración: El deudor tributario y/o responsable inscrito o su representante legal, dentro de los cinco (05) días de recibido el Requerimiento en mérito al cual se ordena su inscripción.El deudor tributario y/o responsable dado de baja del Registro de Contribuyentes Activos o su representante legal, siempre que mantenga deuda con la Administración Tributaria y que en el domicilio fi scal declarado se acredite que el deudor tributario ya no domicilia, a tal fi n se le procederá a emitir Requerimiento en el que solicite que en un plazo de cinco (05) días presente la declaración de cambio de domicilio fi scal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e informática, la Subgerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; así como a las unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Tercera.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el procedimiento sobre Altas y Bajas de o fi cio de los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, así como también dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma. Quinta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1905579-2 Ordenanza que establece el procedimiento de reparación de daños materiales a predios de terceros y bienes públicos causados por obras de edificación, demolición, ampliación y remodelación ORDENANZA N° 470-MDS Surquillo, 12 de noviembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen N° 004-2020-CODU-CM- MDS de fecha 09 de noviembre de 2020 emitido por la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano; el Dictamen N° 023-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 29 de octubre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía