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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; Que, según lo dispone el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, el artículo 62° del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de veri fi cación o fi scalización o denuncia de terceros; Que, el numeral 1 del artículo 87° del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Administración Tributaria informa haber constatado la existencia de contribuyentes que procedieron a transferir sus predios pero que no han cumplido con efectuar el “descargo” del inmueble a fi n de que se dé baja en el registro del Sistema Informático Municipal, situación que está originando la duplicidad de cuentas y por ende un estado irreal de las cuentas generadoras de ingresos tributarios, sobredimensionando nuestras expectativas de cobranza, emitiéndose valores en un domicilio fi scal que no es el correcto, ocasionando con ello incluso molestias a los nuevos propietarios; de igual forma existen contribuyentes que pese a haber adquirido un predio en el distrito no cumplen con presentar la Declaración Jurada de Inscripción. Asimismo, existen situaciones en los que pese al requerimiento realizado por la Administración Tributaria, para que los contribuyentes presenten su Declaración Jurada actualizada de Autoavalúo para determinar el Impuesto Predial, estos hacen caso omiso; Que, en ese sentido las áreas técnicas informan que como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, permitiendo una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que fi nalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. En ese sentido, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Serán inscritos de o fi cio, las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, respecto de las cuales se verifi que cualquiera de las siguientes situaciones:a) Aquellos que hayan realizado el hecho generador de una obligación que corresponda a algunos de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Surquillo y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes de esta última. b) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria mediante Resolución o documento equivalente debidamente fundamentado. Asimismo, la Gerencia de Rentas, a través de sus Subgerencias de Líneas competentes podrá inscribir de ofi cio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros (Registros Públicos, Notarías, entre otros), se establezca la realización del hecho generador de la obligación tributaria. En los casos de inscripción de o fi cio por los hechos señalados en el numeral a) del presente artículo, los sujetos identi fi cados como contribuyentes, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la Subgerencia de Administración Tributaria, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción de o fi cio. Tratándose de inscripción de o fi cio por los hechos señalados en el numeral b), los sujetos identi fi cados como responsables, deberán cumplir con las obligaciones tributarias por aquellos periodos por los que la la Gerencia de Rentas, a través de sus Subgerencias de Líneas, les haya atribuido responsabilidad solidaria. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria emitirá requerimiento para que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas, en calidad de contribuyentes o responsables cumplan con la presentación de la Declaración Jurada, otorgándole un plazo que no será menor de cinco (05) ni mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de noti fi cado. Si transcurrido dicho plazo, sin que el administrado haya cumplido con dicha obligación y teniendo como sustento el Informe técnico de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Administración Tributaria consignará como domicilio fi scal lo estipulado por los artículos 12°, 13°, 14° y 15° del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente, el que esté consignado en la SUNAT o en la RENIEC, con excepción de los deudores tributarios que domicilien fuera de Lima Metropolitana, en cuyo caso se podrá señalar alterativamente como domicilio el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades o donde se ubicare el bien sujeto de obligación. Artículo Segundo.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES La Gerencia de Rentas, a través de sus Subgerencias de Líneas competentes, de o fi cio, podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando se presuma, en base a la veri fi cación de la información que consta en sus registros, al cruce de información con otras entidades, la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicación de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Surquillo. En base a la información que sustenta la baja, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, determinará la afectación del contribuyente o responsable solidario (fecha de baja), tomando en consideración el tracto sucesivo en la titularidad del predio, el cese de actividades, los periodos dejados de pagar tributos, entre otros. Si no existiese mayor información que permitiese a la Gerencia de Rentas, a través de sus Subgerencias de Líneas competentes, determinar fehacientemente la fecha de afectación, se considerará de manera temporal como fecha de baja del Registro de Contribuyentes Activos, la de inscripción del nuevo titular de las obligaciones o la de procesamiento de la baja de o fi cio, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, este suministre la información complementaria a la Administración. Realizada la baja de o fi cio, de haberse señalado como