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48 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano Segunda.- Lineamientos para la implementación y administración del Registro de Infracciones y Sanciones La Dirección de Sanciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) mediante Resolución Directoral aprueba los lineamientos aplicables para el registro y publicación de la información en el Registro de Infracciones y Sanciones, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Encargatura para el desarrollo de la fase instructora Encargar a la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que en tanto se apruebe el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, esta desarrolle la fase instructora del procedimiento administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY A. MARCHAN PEÑA Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES 1905530-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 134-2020-CONCYTEC-P Lima, 20 de noviembre de 2020VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 074-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 147-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC- OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certi fi cado de Crédito Presupuestario y de veri fi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Veri fi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Veri fi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, mediante el Proveído Nº 147-2020-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 466,615.28 (Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Quince y 28/100 Soles), señalando que permitirá cofinanciar los proyectos ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E035-2015-01 denominado “Segunda Convocatoria Conjunta ERANet-LAC para el Financiamiento de Proyectos Colaborativos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación” y E035-2017-01 denominado “ERANet-LAC Proyectos de Investigación”, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 074-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certificados de Crédito Presupuestario N° 1184-2020, 1185-2020, 1186-2020, 1187-2020, 1188-2020 y 1189-2020, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 107-2016-FONDECYT-DE y 102-2018-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de las convocatorias de los citados esquemas financieros; Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el