TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano Órgano de Control Institucional en la oportunidad y forma que establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, adicionalmente, el numeral 4.19 de las referidas Normas Generales de Control Gubernamental, señala que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional deben efectuar el seguimiento a la implementación que realizan las entidades respecto a las recomendaciones formuladas, así como a la gestión de los riesgos detectados como resultado del desarrollo de los servicios de control; con la fi nalidad de contribuir al desarrollo de una gestión e fi caz y moderna de los recursos y bienes públicos; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, prescribe que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, bajo dicho contexto, con Resolución de Contraloría N° 120-2016-CG, se aprobó la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad”, la misma que fue modi fi cada con Resoluciones de Contraloría N° 222-2017-CG y 356-2019- CG; estableciendo como fi nalidad, el regular el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, y la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora en la gestión de las entidades y la lucha contra la corrupción; Que, de otro lado, el numeral 7.3 de la Directiva N° 008-2016-CG/GPROD “Auditoría de Desempeño” y el numeral 3. del rubro V. del “Manual de Auditoría de Desempeño”, aprobados con Resolución de Contraloría N° 122-2016-CG, establecen las disposiciones de seguimiento a la implementación de las recomendaciones de sus informes de auditoría, entre ellas, respecto a los estados y procedimientos; Que, en el numeral 7.5 de la Directiva N° 007-2019- CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, y modi fi catoria, se regulan los estados y procedimientos para implementación y seguimiento a las recomendaciones del Informe de Control Especí fi co; Que, asimismo, el numeral 7.3. de la Directiva N° 002- 2020-CG/NORM “Acción de O fi cio Posterior”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 089-2020-CG, establece entre otros, la forma, plazos y estados para el seguimiento e implementación de las acciones dispuestas por la entidad o dependencia respecto de los hechos con indicio de irregularidad identi fi cados y comunicados en el Informe de Acción de O fi cio Posterior; Que, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control en su Hoja Informativa N° 000022-2020-CG/SESNC, ha sustentado la necesidad de contar con un solo documento normativo que regule el proceso de implementación y seguimiento de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, estableciendo los procedimientos, plazos, obligaciones y responsabilidades, que permitan impulsar la implementación de las recomendaciones, y así contribuir con el fortalecimiento y la mejora en la gestión de las entidades y la lucha contra la corrupción; en tal sentido, la fi nalidad del proyecto de Directiva es regular el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de servicios de control posterior, emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, así como del seguimiento a los procedimientos administrativos y procesos legales derivados de su implementación, y de la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en el Portal de Transparencia Estándar o portal web de la entidad;Que, adicionalmente, en dicho contexto, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control sustenta en la Hoja Informativa N° 000022-2020-CG/SESNC, la derogación de la Resolución de Contraloría N° 120-2016-CG que aprueba la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad” y de las Resoluciones de Contraloría N° 222-2017-CG y 356-2019-CG, que modi fi caron la Directiva N° 006- 2016-CG/GPROD; del numeral 7.3 de la Directiva N° 008-2016-CG/GPROD “Auditoría de Desempeño” y del numeral 3. del rubro V. y del Anexo N° 9 del “Manual de Auditoría de Desempeño”, aprobados con Resolución de Contraloría N° 122-2016-CG; del numeral 7.5 de la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG y modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 269- 2019-CG; y del numeral 7.3., el literal e) del numeral 7.4. y del Apéndice N° 2 de la Directiva N° 002-2020-CG/NORM “Acción de O fi cio Posterior”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 089-2020-CG. Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000347-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000263-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe el proyecto de Directiva “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, atendiendo la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución de Contraloría N° 120-2016-CG que aprueba la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad”, así como la Resolución de Contraloría N° 222-2017-CG y la Resolución de Contraloría N° 356-2019-CG que la modi fi ca. Artículo 2.- Derogar el numeral 7.3 de la Directiva N° 008-2016-CG/GPROD “Auditoría de Desempeño” y el numeral 3. del rubro V. y el Anexo N° 9 del “Manual de Auditoría de Desempeño”, aprobados con Resolución de Contraloría N° 122-2016-CG. Artículo 3.- Derogar el numeral 7.5 de la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG y modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG. Artículo 4.- Derogar el numeral 7.3., el literal e) del numeral 7.4. y el Apéndice N° 2 de la Directiva N° 002-2020-CG/NORM “Acción de O fi cio Posterior”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 089-2020-CG. Artículo 5.- Aprobar la Directiva N° 014-2020-CG/ SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, la adecuación de los aplicativos informáticos que correspondan, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Artículo 7.- Encargar a la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, la emisión de las