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51 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / N18No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relaciona-do con el ingreso de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Ad-uanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte. Art. 197 inciso c)- Almacén aduanero. - Empresa de servicio de entrega rápida. N19No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera:1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte.Art. 197 inciso c)- Almacén Aduanero. - Empresa de servicio de entrega rápida. N62Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi fi cación del dueño o consignatario, en el mani fi esto de carga de ingreso o el mani fi esto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti fi cados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. Sanción aplicable por mani fi esto de carga desconsolidado.Art. 197 inciso c)- Empresa de servicio de entrega rápida. C) Declaración COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR N28No consignar correctamente los datos de identi fi cación del dueño, consignatario o consignante de la mercancía en la declaración. Sanción aplicable por declaración.Art. 197 inciso f)- Empresa de servicio de entrega rápida N31Transmitir más de una declaración para una misma mercancía, sin haber dejado sin efecto la anterior.Art. 197 inciso j)- Empresa de servicio de entrega rápida II.- Infracciones de los operadores intervinientes B) Declaración COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR P11No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12. Art. 198 inciso b)- Importador P12No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)- Importador 1904559-1ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Directiva N° 014-2020- CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación” y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2020-CG Lima, 23 de noviembre de 2020VISTOS:La Hoja informativa N° 000022-2020-CG/SESNC de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000196-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, y la Hoja Informativa N° 000347-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, los literales c) y d) del artículo 22 de la Ley N° 27785, dispone que son atribuciones de la Contraloría General de la República, supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema Nacional de Control, y, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General de la República o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; Que, asimismo, los literales c) y d) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establecen como facultades del Contralor General de la República, dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; así como ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema Nacional de Control; Que, el numeral 4.18 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modi fi catorias, precisa que el titular de la entidad es el responsable de disponer las acciones y designar a los encargados de la implementación de las recomendaciones formuladas en los resultados de la ejecución de los servicios de control, y de mantener un proceso permanente de evaluación de los avances obtenidos hasta lograr su total implementación, informando a la Contraloría General de la República y al