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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO FE E ERRATAS ORDENANZA N° 530-MSI Mediante O fi cio N° 156-2020-0600-SG/MSI, la Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 530-MSI, publicada en la edición del 22 de noviembre de 2020. Último párrafo de la parte considerativa: DICE:(…) Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, la siguiente: (…) DEBE DECIR:(…) Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por mayoría, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, la siguiente: (…) 1905641-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que crea el Programa “INSCRIBE TU PREDIO 2020” ORDENANZA N° 468-MDS Surquillo, 12 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen N° 024-2020-CAPPR-CM- MDS de fecha 09 de noviembre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 4 del artículo 195° y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el artículo 41° de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las normas glosadas, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad. En ese sentido, la Gerencia de Rentas, propone la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores, a fi n de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en el distrito de Surquillo; Que, como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que fi nalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA “INSCRIBE TU PREDIO 2020” Artículo Primero.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer el programa de inducción a la presentación de la Declaración Jurada de predios “INSCRIBE TU PREDIO 2020”, mediante la dación de incentivos tributarios dirigidos a personas naturales o jurídicas que mantengan un predio en calidad de propietario, y cuando no ha sido posible la determinación del propietario, según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado; respecto del predio que se encuentre pendiente de inscripción en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Surquillo, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo. Asimismo, con el fi n de coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsi fi cados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados. Artículo Segundo.- DECLARACIÓN DE OMISOS Y SUBVALUADORES Toda persona natural o jurídica está obligada a presentar la declaración jurada en la cual debe registrar