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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), realizada con fecha 05 de marzo del 2020, el mismo que ha sido validada de manera unánime por los miembros del CORESEC, el mismo que ha sido declarado “Apto para su Implementación” por la Secretaria Técnica del CONASEC –DGSC mediante O fi cio Nº 00025-2020-/IN/ VSP/DGSC de fecha 12 de marzo de 2020. Asimismo mediante O fi cio Nº 591-2020-GRMOQ/GR de fecha 23 de Junio del 2020 el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional su aprobación. En ese entender, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Moquegua para el año 2020, ha cumplido con los procedimientos establecidos en la normatividad señalada precedente, para efectos de su aprobación por el Consejo Regional Moquegua. Que, con Dictamen Nº 001-2020-GRM/CR/ CODSyLCP , La Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, Dictamina por Unanimidad, se apruebe el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2020”; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CRI/GRM modi fi cado con Ordenanza Regional Nª 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria Virtual (Microsoft Teams), el Consejo Regional de Moquegua, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD DE LA REGION MOQUEGUA PARA EL AÑO 2020” Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Moquegua para el año 2020”, que constituye un instrumento de gestión en materia de seguridad ciudadana, que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la comunidad, bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel regional; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional de Moquegua adoptar las medidas necesarias, para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Moquegua para el año 2020; debiendo informar al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte. HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil veinte. ZENON GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1906077-1Aprueban el Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030 ORDENANZA REGIONAL N° 012-2020-CR /GRM Fecha: 22 de octubre de 2020 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 018-2020, realizado de manera virtual el veintidós de octubre del 2020, aprobó el Dictamen Nº 001-2020-GRM/CR/CR/CODECTyPE presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo, para la aprobación del “Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030”; como un instrumento de gestión que debe ser orientado fundamentalmente al crecimiento de la productividad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, reformado por las Leyes N° 28607, así como lo previsto por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Cuya fi nalidad es fomentar el desarrollo regional, integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 18.3 del artículo 18º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, establece que la plani fi cación y promoción de desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; en su artículo 4º establece que la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional, integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; en su artículo 8º establece los principios rectores de las políticas y la gestión regional, siendo una de ellos el principio de COMPETITIVIDAD, en el numeral 13 que señala: “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación”; Que, conforme a lo señalado en el literal h) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dentro de sus competencias constitucionales, es de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, dentro de las atribuciones del Consejo Regional, señalada en el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y maNterias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) o. Aprobar el Plan de Competitividad regional. (…)”. Regulando en el artículo 38º que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;