Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM y modi fi catorias Decreto Supremo N° 068-2002-PCM y Decreto Supremo N° 223-2009-EF, se constituye el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos especí fi cos del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional. Posteriormente con Decreto Supremo N° 063-2016-PCM, se establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de Competitividad, y modi fi ca la denominación de Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; Que, con Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprueba la Política de Competitividad y Productividad, el mismo que tiene con fi n generar bienestar en la población a través del incremento de la productividad, de fi niendo nueve objetivos prioritarios, que es de cumplimiento obligatorio para todas la entidades y niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable. La Política Nacional de Competitividad y Productividad cuenta con un Plan Nacional de Competitividad y Productividad que desarrolla los objetivos y lineamientos, precisando las metas, indicadores, acciones, plazos y entidades responsables para su implementación. Estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Final, que las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, adecúan su marco normativo a las disposiciones establecidas en la presente norma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado con Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; Que, a través de Decreto Supremo N° 237-2019- EF, se Aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, que contiene 84 medidas de Políticas públicas, con el objetivo de construir el marco y la hoja de ruta de acción que otorgue soporte a una intervención gubernamental articulada, e fi caz y e fi ciente. Las medidas establecidas en este Plan Nacional, se implementan en el Marco de las competencias legalmente asignadas y de acuerdo con el grado de participación y responsabilidad de las entidades y actores estratégicos que se detallan en el referido Plan. Las 84 medidas de política Pública apuntan a cumplir los nueve objetivos prioritarios establecidos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, y poseen componentes de corto, mediano y largo plazo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional Nº 011-2013-GR/MOQ modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 016-2017-CR/GRM, señala en el numeral 5) del Artículo 29º como función de la o fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, “Proponer los objetivos, políticas y estrategias de desarrollo para el ámbito regional, en concordancia con los objetivos y políticas de fi nidos a nivel nacional” ; asimismo en el Artículo 30º re fi ere que, la O fi cina de Planeamiento es responsable de elaborar y evaluar los planes de desarrollo, coordinar y ejecutar los procesos de planeamiento; Que, con Informe N° 124-2020-GR.M/OREPLAN- OPL-CHY-RP, la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial a través del Informe N° 024-2020-GR.MOQ/OREPLAN-OPL-MSPEER-RCVH de la O fi cina de Planeamiento, emite el Informe Técnico del “Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030”, siendo las conclusiones principales que: - El Plan es una herramienta de gestión público, privada y académica, mediante la cual se promueve la productividad en la región, orientada a la reducción de las brechas en los cinco pilares establecidos en: Economía, Empresa, Infraestructura, Personas y Gobierno e Institucionalidad, que tiene como fi nalidad resolver los principales problemas identi fi cados, para que se articule y desarrolle un aparato productivo diversi fi cado con mayor valor agregado, así como en la igualdad de la distribución de los ingresos, con alta calidad en la educación y en los servicios de salud, para mejorar y elevar sustancialmente los estándares de vida de la población. -El Plan de competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030, cuenta con una metodología transferida y de soporte técnico por CENTRUM escuela de negocios de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, la misma se encuentra actualizada y acorde a la realidad de la Región Moquegua. - El Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030, se encuentra articulado y alineado a los 9 objetivos prioritarios del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y a la Política Nacional de Competitividad Productiva. - El Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030, sienta las bases del crecimiento económico y desarrollo social, para los próximos años con metas e indicadores de fi nidos, así como la cartera de proyectos estratégicos seleccionados en cada pilar y por cada factor, teniendo como objetivo ser la Región más competitiva, líder en lograr el bienestar de la población; Que, con Informe N° 480-2020-GRM/ORAJ, se remite el Informe Nº 054-2020-GR.M/ORAJ-PHP de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión con relación al Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030, señalando que, la Ordenanza Regional Nº 015-2012-CR/GRM que aprobó El Plan de Competitividad Moquegua 2012-2021 del Gobierno Regional Moquegua, fue emitida conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867, sin embargo a la fecha se tiene el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno, el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad y el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en virtud de los cuales este instrumento debe ser actualizado y adecuado al Ordenamiento jurídico vigente, y el Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030, se ha alineado y ajustado las matrices de acuerdo a los objetivos prioritarios del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y la Política Nacional de Competitividad y Productiva; Que, mediante Dictamen Nº 001-2020-GRM/CR/CR/ CODECTy PE, la Comisión de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo del Consejo Regional Moquegua, Dictamina recomendar la aprobación de la propuesta normativa que aprueba el “Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030”; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley N°27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2011-CRI/GRM modi fi cado con Ordenanza Regional Nª 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria Virtual (Microsoft Teams), el Consejo Regional de Moquegua, ha aprobado por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE COMPETITIVIDAD PARA EL PROGRESO SOCIAL MOQUEGUA AL 2030 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE COMPETITIVIDAD PARA EL PROGRESO SOCIAL MOQUEGUA AL 2030, el mismo que consta de tres (3) capítulos y ciento cincuenta y ocho (158) folios, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la O fi cina de Planeamiento, la implementación del “Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030”. Articulo Tercero.- DISPONER se conforme la Comisión Regional de Competitividad de Moquegua, a fi n de darle institucionalidad y continuidad al Plan de Competitividad aprobado por la presente Ordenanza Regional; lo cual se encarga al Gerente General Regional de Moquegua su cumplimiento. Articulo Cuarto.- DEJESE SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 015-2012-CR/GRM y las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el