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40 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 206-2016-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo “Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las actividades de Re fi nación y Procesamiento de Hidrocarburos” y su exposición de motivos, con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, luego de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos que se incluye en la exposición de motivos de la presente resolución, la Gerencia de Supervisión de Energía ha presentado el proyecto normativo “Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Re fi nación y Procesamiento de Hidrocarburos”, que tiene por fi nalidad establecer disposiciones para el cumplimiento del artículo 78 A del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 46- 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébense las “Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refi nación y Procesamiento de Hidrocarburos” que consta de doce (12) capítulos, cuarenta (40) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias y tres (3) anexos denominados: “Lista de Compuestos Químicos Altamente Peligrosos”, “Implementación de los requisitos mínimos de prevención y protección contra incendios previos a realizar trabajos en caliente” y “Requerimientos mínimos para desarrollar e implantar un Plan de Acción de Emergencia”; que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación La presente resolución y su anexo se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto con su exposición de motivos, el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin ANEXO DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE PROCESOS EN LAS INSTALACIONES DONDE SE REALIZAN ACTIVIDADES DE REFINACIÓN Y PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer las disposiciones necesarias para la implementación y correcta operación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Re fi nación y Procesamiento de Hidrocarburos, tomando como referencia lo indicado en el estándar OSHA 1910.119. Artículo 2.- Alcance2.1. El Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos es de aplicación a nivel nacional en instalaciones donde se realizan actividades de re fi nación y procesamiento de hidrocarburos conforme a lo de fi nido en el Reglamento de Normas para la Re fi nación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM y sus modi fi catorias. 2.2. El Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos es aplicable en los siguientes Procesos: 2.2.1. Procesos y equipos asociados a éstos que utilicen un líquido o gas in fl amable, en el área de las instalaciones de re fi nación y procesamiento de hidrocarburos, en una cantidad de 4535Kg (10.000 libras) o más. 2.2.2. Procesos y equipos asociados a éstos que involucren un compuesto químico que alcanza o supera el umbral indicado en el Anexo I. 2.3. El Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos no es obligatorio para los Procesos señalados en 2.2 que se ubiquen en instalaciones remotas y usualmente desocupadas 2.4 Asimismo, se encuentran exceptuados del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos, las instalaciones que utilicen un líquido o gas in fl amable, cuando los combustibles derivados de hidrocarburos son utilizados únicamente para su consumo propio, y que no sean parte de un Proceso que contenga un compuesto químico altamente peligroso, tales como los indicados en el Anexo I. Artículo 3.- De fi niciones: 3.1. Para efectos de la presente norma, se utilizan las siguientes de fi niciones: a. API 754: Es una práctica recomendada del Instituto Americano del Petróleo ( American Petroleum Institute ), la cual identi fi ca indicadores de seguridad de procesos de los tipos predictivos y retrospectivos, útiles para conducir mejoras en el rendimiento de la seguridad de procesos en re fi nerías y plantas petroquímicas, las cuales también pueden ser aplicadas a otras industrias donde la pérdida de contención dado sus procesos y la operación de los mismos, tiene el potencial de causar daño. b. Actualización del Análisis de Peligros del Proceso (actualización del PHA): Actividad que el Agente Fiscalizado debe desarrollar respecto al Análisis de Peligros de Proceso, cuando se ha llevado a cabo cambios que originaron una revisión, incorporación o eliminación de nodos afectados según corresponda. La actualización re fl eja cambios ocurridos en el proceso o mejoras basadas en nuevos conocimientos e información no disponible al momento de realizar el PHA inicial; el Análisis de Peligro de Proceso vigente puede ser revalidado con un informe escrito que se anexa a éste de no haber cambios en los procesos o mejoras basadas en nuevos conocimientos e información. c. Capacitación Inicial : Capacitación que se brinda a todo empleado nuevo que ingresa a laborar y versa sobre el proceso en general y los procedimientos de operación de los procesos en los cuales va a desarrollar sus actividades, o sobre un nuevo proceso al cual fue asignado. d. Análisis de Peligro del Proceso (PHA) : Es un esfuerzo sistematizado diseñado para identi fi car y analizar peligros asociados con el procesamiento o manipulación de compuestos altamente peligrosos. También es de fi nido como un método que provee información que ayuda a los trabajadores y empleados a tomar decisiones que mejoran la seguridad en sus instalaciones. e. Área Peligrosa: Área donde los riesgos de fuego o explosión pueden estar presentes debido a la presencia