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38 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano VIABILIDAD TÉCNICA DE LA SOLICITUD 4.17. Para determinar la capacidad de conexión del transformador, solo se consideran los proyectos que están en ejecución, conforme al numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento de Transmisión, que indica que para la capacidad de conexión este se determina en un momento dado. 4.18. En este caso, los proyectos mencionados no corresponden ser tomados en cuenta, porque no se encuentran en la etapa de ejecución de obra. En consecuencia, la capacidad de conexión del transformador de potencia de la SET Castilla es la que se determinó en su oportunidad y se encuentra señalada en la Resolución N° 097-2020-OS/CD emitida en el precedente mandato de conexión solicitado por FEGURRI a ENOSA, en que se estableció lo siguiente: Tabla N° 1. Balance de máximas demandas mensuales en la situación actual del transformador de la SET Castilla con la demanda de FEGURRI y ENOSA TRANSFORMADOR 1TP6032DEVANADO 58 kV y 28,5 MWDEVANADO 22,9 kV y 12,3 MWDEVANADO 10 kV y 19 MW MW % MW % MW % Capacidad Efectiva (nominal)28,5 100% 12,35 100% 19,00 100% Máximas Demandas Actuales19,8 69,47% 3,08 24,94% 16,72 88% Capacidad Total Disponible 8,7 30,53% 9,27 75,06% 2,28 12% Potencia requerida por FEGURRI (2021)2,0 2,00 Factibilidades otorgadas (obras en curso)2,7 2,10 0,6 Reserva 4,0 5,17 1,68 Fuente: Osinergmin La tabla muestra las capacidades del transformador en los devanados de 60kV y 22,9kV. 4.19. De lo anterior, se desprende que luego de considerar la potencia de 2 MW para FEGURRI, el transformador de potencia de la SET Castilla dispone de una reserva de 4 MW, que servirían para asumir las solicitudes de factibilidad de nuevos suministros (1,334 MW). 4.20. De la información técnica del alimentador A1131 de la SET Castilla remitida por ENOSA en su Carta N° R-555-2020/Enosa, se aprecia que la capacidad de conexión del Alimentador A1131 de la SET Castilla es 7,14 MW. Asimismo, dado que la máxima demanda de dicho alimentador es de 1,33MW, dicho alimentador tendría una reserva de capacidad actual de 5,81MW, por lo que dicho alimentador tiene capacidad para asumir los 2 MW de FEGURRI. 4.21. Considerando que ENOSA no ha indicado que los 2 MW de FEGURRI provocaría que la barra de 22,9kV de la SET Castilla opere con niveles de tensión fuera de las tolerancias de la NTCSE y teniendo en cuenta lo señalado en la Resolución N° 097-2020-OS/CD, se tiene que los per fi les de tensión de las barras involucradas en la zona del proyecto se encuentran dentro de las tolerancias de la NTCSE para una carga de 3,5 MW, con mayor razón para una carga de 2MW, es decir, la carga de 2MW de FEGURRI se encuentra dentro de las tolerancias de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 4.22. En conclusión, en este caso se ha veri fi cado que la solicitud de FEGURRI recae sobre el obligado al libre acceso (ENOSA) y sobre una instalación respecto de la cual existen tales obligaciones, así como el legítimo interés de FEGURRI, a quien le asiste el derecho de conectar su proyecto de 2 MW al alimentador A1131 de 22,9 kV de la SET Castilla. 4.23. En ese sentido, habiéndose determinado que el alimentador A1131 de 22,9 kV tiene una capacidad disponible de 5,81 MW, valor su fi ciente para asumir los 2 MW requeridos por FEGURRI y el equipo de maniobra de la celda de salida cumple con la capacidad técnica requerida, se concluye que ENOSA debe atender la solicitud de FEGURRI, deviniendo el mandato de conexión solicitado en fundado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 46- 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a favor de FEGURRI S.A.C., a fi n de que la empresa Electronoroeste S.A. le permita conectar su proyecto de 2 MW al alimentador A1131 de 22,9 kV de la SET Castilla, de titularidad de Electronoroeste S.A., debiendo garantizarse que las condiciones del servicio, en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente. Artículo 2 .- Electronoroeste S.A. deberá informar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 3 .- La División de Supervisión de Electricidad deberá monitorear el cronograma del proyecto de FEGURRI S.A.C. objeto del mandato hasta su conexión en la SET Castilla de Electronoroeste S.A. Artículo 4 .-El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye infracción sancionable de acuerdo a la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD Artículo 5°. - Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 2 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)OSINERGMIN 1 Publicada el 22 de junio de 2003. 2 Aprobada con Resolución Directoral N° 018-2002-EM/DGE. 3 De fi nido por el numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento de Transmisión como: “el límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía en un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado” . 1906845-1 Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo de avenida y periodo de estiaje del año 2021 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 202-2020-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2020 VISTA: La Carta N° COES/D-722-2020 de fecha 29 de octubre de 2020, presentada por el COMITÉ DE OPERACIÓN