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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 El Peruano / Fegurri) en la Subestación Castilla, la cual sería de 23.4 MW. Con esas proyecciones, ENOSA debe considerar una reserva para el crecimiento vegetativo de la demanda de la SET Castilla en los próximos años, lo que no permite atender la solicitud de conexión de Fegurri. 4. ANÁLISISMARCO NORMATIVO APLICABLE4.1. El artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, la LCE), establece que: “Se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: (…) b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW (…)” (Subrayado añadido) . 4.2. Asimismo, el artículo 24 de la LCE dispone que:“La concesión de fi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad”. 4.3. De igual modo, el artículo 33 de la LCE establece que: “Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley” (Subrayado añadido). 4.4. El artículo 34 de la LCE, por su parte, señala que los concesionarios de distribución están obligados a: “(…) d) Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro de electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su zona de concesión, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento”. 4.5. Por otro lado, el artículo 62 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, el RLCE), dispone que: “Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de transmisión por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se re fi ere el Artículo 33° de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG (…) OSINERG queda facultado a dictar directivas para solucionar y resolver las solicitudes de dirimencia a que se re fi ere el presente artículo (…)” 4.6. El Artículo 11° del Reglamento de Transmisión defi ne el concepto de Capacidad de Conexión: “1.3 Capacidad de Conexión. - Es el límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía en un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado (…)” 4.7. Por su parte, el artículo 11 del citado Reglamento de Transmisión, en relación a la utilización y acceso al Sistema de Transmisión, establece:“11.1 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del SCT a que se re fi ere el literal c), numeral 27.2 del artículo 27° de la Ley, deberán acordar las condiciones de acceso con el titular de las instalaciones involucradas, hasta el límite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones. 11.2 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema de Transmisión no comprendidas en el numeral precedente, tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la Capacidad de Conexión 3 correspondiente. 11.3 Si habiendo Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente, el titular de la instalación se negará a otorgar el acceso a sus instalaciones, Osinergmin emitirá el correspondiente Mandato de Conexión” (el subrayado es nuestro). 4.8. En uso de su función normativa, Osinergmin aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, el “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, en el que se reglamenta la intervención de Osinergmin para determinar las condiciones de acceso a las redes, cuando las partes no lleguen a un acuerdo. 4.9. El Procedimiento de Libre Acceso tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso a las redes de transmisión y distribución de acuerdo a lo establecido en los artículos 33°, 34° inciso d) y 62° de la Ley de Concesiones Eléctricas. 4.10. En tal sentido, a fi n de emitir el mandato de conexión, corresponde que se veri fi quen las condiciones técnicas para evaluar el pedido efectuado por FEGURRI. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DE LA INSTALACIÓN4.11. La empresa FEGURRI S.A.C., propietaria del Fundo FEGURRI, es una empresa agroindustrial que tiene proyectado incrementar su capacidad de producción para lo cual requiere incrementar su suministro de potencia a 2 MW. 4.12. El proyecto de FEGURRI consiste en la construcción de un alimentador en 22,9 kV de 211 m de longitud, que se conectará al alimentador A1131 en la parte externa de la SET Castilla, para alimentar a una nueva subestación con un transformador elevador de relación 22,9/33 kV y capacidad 5 MVA; y mediante una línea eléctrica de 19 km en 33 kV atender la ampliación de carga del fundo con una potencia de 2 MW. 4.13. El equipamiento que utilizaría FEGURRI en el punto de conexión, será: i) un interruptor aéreo para protección y maniobra y fallas a tierra; ii) postes de concreto armado de 15 metros que permitan mantener las distancias mínimas de seguridad; iii) conductores, aisladores y ferretería; iv) puesto de medición a intemperie, equipados con transformadores de medida de corriente y tensión, a ser suministrados por la concesionaria, previo pago de los correspondientes presupuestos; y, v) medidores de energía a ser suministrado por la concesionaria. DE LA NEGATIVA DE ENOSA4.14. ENOSA ha basado su negativa en que debido a nuevas solicitudes de suministro para conectarse a la SET Castilla, no dispone de reserva para atender la solicitud de FEGURRI. 4.15. En efecto, de la información presentada por ENOSA, se desprende 7 proyectos (6 en 10 kV y 1 en 22,9 kV) por un total de 1,040 MW, de los cuales 4 están en la etapa de estudios y 3 han iniciado el trámite; en tanto que existen otros 3 proyectos (en 10 kV) por un total de 0,294 MW que están en la etapa de estudios. 4.16. Estos proyectos que se conectarían a la SET Castilla, suman un total de 10 con una demanda de 1,334 MW, de los cuales 7 están en la etapa de estudios y 3 han iniciado el trámite, por lo que ninguno de esos proyectos está en la etapa de ejecución de obras. Además, solo hay un proyecto en 22,9 kV de 40 kW que está en trámite.