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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 El Peruano / ECONÓMICA DEL SISTEMA (en adelante, COES), mediante la cual propone a Osinergmin la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, “RPF”) requerida por el SEIN para el año 2021; y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 069-2011- EM/DGE, se modi fi caron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, que aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante “NTCOTRSI”), sobre la Reserva Rotante; Que, mediante Resolución N° 195-2016-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 - “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante, “PR-21”), considerando las modi fi caciones de la NTCOTRSI; Que, el numeral 5.1.1. del artículo 5 de la mencionada Resolución establece, como parte de las responsabilidades del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), proponer anualmente al Osinergmin la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia (RRPF) requerida por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante un estudio que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo N° 1 de la misma Resolución; Que, por su parte, el numeral 5.1.2 de dicha Resolución, señala que el COES asigna la magnitud de RRPF aprobada por el Osinergmin en los programas de mediano y corto plazo de la operación del SEIN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.1 del PR-21, mediante la Carta N° COES/D-722-2020, el COES remitió a Osinergmin el Informe N° COES/D/DO/SPR-IT-009-2020, con el sustento de la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, “RPF”) requerida por el SEIN para el año 2021, que ascendería a 3,5 % para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2021; y en 2,8% para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2021. Que, conforme al numeral 5.1.2 del citado PR-21, Osinergmin ha efectuado la revisión de la propuesta de la magnitud de la reserva rotante para la RPF del SEIN del año 2021, veri fi cándose que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo N° 1 del PR-21; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° DSE-SGE-144-2020 de la Jefatura de Supervisión de Generación Eléctrica y COES de la División de Supervisión de Electricidad, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General1; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 46-2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijación del Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 3,5 % para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2021; y en 2,8% para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2021. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y conjuntamente con el Informe Técnico N° DSE-SGE-144-2020 en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 1906854-1 Aprueban Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 203-2020-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2020VISTO: El Memorándum N° GSE-484-2020, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo “Disposiciones para la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Re fi nación y Procesamiento de Hidrocarburos” a efectos de su aprobación; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2015-EM se modi fi có el Reglamento de Normas para la Re fi nación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 051-93-EM, incluyéndose el artículo 78 A, que dispone que las instalaciones que se encuentran dentro del alcance de ese Reglamento deberán contar con un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos, el mismo que deberá ser elaborado tomando como referencia al estándar OSHA 1910.119; habilitándose a Osinergmin a establecer las disposiciones que resulten necesarias para la implementación del referido artículo 78 A; Que, en aplicación del principio de transparencia institucional, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,