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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano Otorgan mandato de conexión solicitado por Fegurri S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 201-2020-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2020VISTO:El escrito presentado por Fegurri S.A.C. (en adelante, FEGURRI) con fecha 12 de octubre de 2020, por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante, ENOSA), le permita conectar su proyecto de 2 MW al alimentador A1131 de 22,9 kV de la SET Castilla. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1. 12 de octubre de 2020 : Mediante Carta s/n, FEGURRI presentó una solicitud de mandato de conexión, a fi n de que la concesionaria ENOSA le permita conectar su proyecto de 2 MW al alimentador A1131 de 22,9 kV de la SET Castilla. 1.2. 16 de octubre de 2020: A través del O fi cio N° 2297-2020-OS-DSE, Osinergmin trasladó a ENOSA la solicitud de mandato de conexión presentada por FEGURRI, a fi n de que en un plazo de cinco (5) días calendario emita su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD 1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso). En esa misma fecha, se noti fi có a ENOSA el O fi cio N° 2304-2020-OS-DSE solicitándose información referida al alimentador en 22,9 kV A1131 de la SET Castilla: i) características técnicas del alimentador en el tramo subterráneo y aéreo: potencia nominal y máxima capacidad del alimentador (amperios y MW), curva amperios vs temperatura, entre otros: ii) máximas demandas diarias de una semana típica y el diagrama de carga del día de la máxima demanda del alimentador A1131; y. iii) fotografía del punto de conexión a proponer por ENOSA, sus características técnicas y el equipamiento que permita la conexión solicitada por FEGURRI. 1.3. 20 de octubre de 2020: Se noti fi ca el O fi cio N° 2303-2020-OS-DSE, a través del cual Osinergmin requirió a FEGURRI la memoria descriptiva y el proyecto de implementación de equipos a conectar en el punto requerido en su solicitud de mandato de conexión, especi fi cando el equipamiento del punto de conexión (tipo de poste, equipos de maniobra, protección, medición y otros). 1.4. 21 de octubre de 2020: Mediante Cartas Nos. DCG-292 y 293-2020/Enosa, ENOSA solicitó ampliación de plazo para dar respuesta a los O fi cios Nos. 2304 y 2297-2020-OS-DSE, respectivamente, por tres (3) días hábiles adicionales. 1.5. 23 de octubre de 2020 .- Por O fi cio N° 2389-2020-OS-DSE, se le concedió a ENOSA la ampliación de plazo requerido con sus Cartas Nos. DCG-292 y 293-2020/Enosa, hasta el 26 de octubre de 2020. Por su parte, en la misma fecha FEGURRI remitió la información solicitada mediante O fi cio N° 2303-2020-OS- DSE. 1.6. 26 de octubre de 2020 .- Mediante Carta N° R-554-2020/Enosa, ENOSA remitió la opinión solicitada por este Organismo, con respecto a la solicitud de mandato de conexión de FEGURRI. Asimismo, con Carta N° R-555-2020/Enosa remitió información asociada al mandato. 1.7. 10 de noviembre de 2020 .- Mediante Resolución N° 194-2020-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó prorrogar en 20 días calendario adicionales el plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por FEGURRI.2. POSICIÓN DE FEGURRI 2.1. FEGURRI señala que en virtud a lo determinado en la Resolución de Consejo Directivo N° 097-2020-OS/CD respecto de su anterior solicitud de mandato de conexión, efectuó un nuevo pedido para que ENOSA le otorgase la factibilidad de suministro, el punto de diseño, conexión y suministro y el presupuesto de conexión para la ejecución y puesta en operación comercial de su sistema de utilización, constituido por una línea de conducción de MT en 33/22,9 kV. Indica que el punto de conexión estaría en el tramo aéreo del alimentador A1131 de 22,9 kV, ubicado en la zona externa de la SET Castilla y para una potencia de 2 MW. 2.2. Sin embargo, mediante Carta N° 422-2020/ Enosa, con posterioridad al vencimiento del plazo que tenía ENOSA para atender la solicitud según la “Norma de Procedimiento para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución 2; ENOSA le niega la atención de la solicitud, por cuanto no tiene su fi cientes elementos de juicio y porque ENOSA considera que su solicitud ha debido plantearla a su suministrador actual con quien la concesionaria deberá suscribir el correspondiente convenio de conexión. 2.3. Así, con fecha 21 de setiembre de 2020, FEGURRI solicita a ENOSA deje de lado su negativa y, teniendo en cuenta lo señalado por Osinergmin, atienda su pedido; sin embargo, al no tener respuesta, solicita que este organismo emita el mandato de conexión, habida cuenta que la negativa no le permite ejecutar su sistema de utilización, necesario para realizar sus operaciones comerciales. 3. POSICIÓN DE ENOSA3.1. ENOSA indica que en julio 2020, dio una alternativa para la conexión de FEGURRI, consistente en conectar externamente el sistema de utilización a un alimentador aéreo de 22,9 kV, que actualmente corresponde al alimentador A1131, ya que es el único a la salida de la SET Castilla que permitiría a FEGURRI conectar su sistema al SEIN, siempre que la potencia de demanda fuera solo de 2 MW. 3.2. Señala ENOSA que en su anterior pronunciamiento, Osinergmin indicó que la alternativa propuesta por aquella de una conexión externa a un alimentador de 22,9 kV no era factible porque no soportaría los 5 MW solicitados por FEGURRI, por lo que declaró infundado el mandato de conexión y quedó a salvo el derecho éste, en caso lo considere conveniente, de modi fi car su proyecto considerando la falta de espacio en la sala de tableros de la subestación. 3.3. Añade que, sin haber realizado modi fi cación alguna a su proyecto, FEGURRI presenta su nueva solicitud, indicando que se acogían a los términos de la propuesta de ENOSA, aun cuando ésta ha sido declarada inviable. En efecto, el 17 de agosto de 2020, Fegurri señaló a ENOSA que mantenía su pretensión de diseñar y ejecutar el Sistema de Utilización con las características como había sido originalmente planteado en su primera solicitud, lo que incluía una capacidad de 5 MVA. 3.4. Agrega que, independientemente de lo señalado por el Osinergmin, a la fecha ya no hay capacidad para su sistema de utilización, toda vez que ha recibido solicitudes de factibilidades de clientes regulados que son prioritarios y debe atender; y que hay un crecimiento vegetativo de la demanda de la SET Castilla. Agrega que el proyecto de FEGURRI no tiene ningún avance y que en un escenario optimista tardará un año en implementarse. 3.5. Finalmente, ENOSA indica que del Informe N° 341-2020- GRT que sustenta la aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión para el Área de Demanda 1, para el periodo 2021 – 2025, Osinergmin ha determinado que el crecimiento global de la demanda de ENOSA cuenta con una tasa de crecimiento del 2.7%. Así, considerando las tasas de crecimiento vegetativo de la demanda regulada de fi nidas por Osinergmin (que son subvaloradas), se determinó la máxima demanda que se presentaría en el año 2021 (año de POC del Proyecto de